La juez archiva el caso Plus Ultra por falta de indicios tras su error de no prorrogar la instrucción
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El juzgado número 15 de Madrid ha acordado este lunes el sobreseimiento provisional y archivo de la investigación por el rescate de la aerolínea de capital venezolano Plus Ultra con dinero público en 2020. Esta decisión se basa en dos motivos: que la propia jueza no prorrogó la instrucción y no puede seguir investigando, y que la competencia para acordar el rescate era del Consejo de Ministros, no de la SEPI (que es contra se querellaron Vox y el PP).
Así, el auto de la jueza Esperanza Collazos recuerda que citó como imputada a la aerolínea el 25 de mayo de 2022, pero la «Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso interpuesto por Plus Ultra, considerando precluido el plazo del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que la diligencias de toma de declaración se encontraba fuera de este plazo establecido. Es decir, que al no haber prorrogado la propia jueza la instrucción, ya había transcurrido el plazo legal de un año para citarla, que vencía el 8 de abril. Y concluye que «ninguna otra diligencia, pues, cabe practicar».
Se trata de «otro escándalo», según un portavoz de Vox, ya que esta jueza podía haber acordado perfectamente la prórroga de la instrucción pero no lo hizo. Hay que tener en cuenta que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado habían solicitado desde el principio de las actuaciones su archivo, e incluso lograron el desbloqueo de 34 millones del rescate cuya entrega el juzgado había suspendido cautelarmente. La SEPI sólo tardó un día en dar el dinero a la aerolínea.
Más allá de esta decisión de no prorrogar la instrucción, Collazos tampoco encuentra indicios suficientes de la comisión de delitos como tráfico de influencias u obtención de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas falseando las condiciones requeridas para su concesión. Respecto a este último, no hace caso a los peritos judiciales que aseguraron en su informe que Plus Ultra cumplía los criterios para ser considerada «empresa en crisis», circunstancia que impide expresamente su rescate según las normas del Fondo de Ayuda a la Solvencia de Empresas Estratégicas de la SEPI.
Consejo de Ministros
En cuanto al resto de delitos que aparecen en las querellas -malversación, prevaricación y cohecho-, la jueza entiende que no se le pueden imputar al consejo gestor del citado fondo porque «él se limita a elevar a la autorización del Consejo de Ministros la aprobación de las operaciones». «El Consejo Gestor no tiene capacidad de decidir, sólo lo hace el Consejo de Ministros», reitera.
Esto abre la posibilidad a Vox y PP de acudir a una instancia superior -el Supremo- que pueda investigar al Consejo de Ministros por la decisión de rescatar a Plus Ultra, algo para lo que este juzgado de primera instancia no tiene competencias.
La conclusión del auto de Collazos es que «con lo datos obrantes en autos, habida cuenta que no es posible la práctica de otra diligencia en la causa, se ha sembrado una duda razonable sobre la comisión de algún tipo penal, en cuanto a las personas físicas y jurídicas frente a las que se ejercitó la acción penal, en el bien entendido que ellas carecían de capacidad de decisión, que se encontraba situada en el Consejo de Ministros que fue el órgano que acordó y aprobó la subvención a la mercantil Plus Ultra».
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