Economía
Turnos fijos para el cuidado de un menor

Un juez permite a una empleada a turnos elegir horario fijo tras reducir su jornada laboral

El Juzgado de lo Social número 1 de Logroño ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho a fijar su horario laboral a una trabajadora de un supermercado que tenía turnos alternos semanales de mañana y tarde y que había pedido reducir su jornada por cuidado de un menor.

La mujer, contratada de manera indefinida a tiempo completo con jornada de 40 horas semanales de lunes a sábado, con una semana en turno de mañana y la siguiente en turno de tarde, solicitó reducir su jornada a 34 horas semanales, pidiendo un horario fijo de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, y los sábados y domingos y festivos correspondientes de 10:00 a 14:00 horas.

La empresa denegó su petición alegando que debía reducir su jornada en el turno horario que le correspondiera por rotación, es decir, dentro de su jornada ordinaria, según ha informado este jueves la Unión Sindical Obrera (USO).

El fallo da la razón a la trabajadora y declara su derecho a disfrutar del horario fijo solicitado argumentando que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, «en los supuestos de jornada reducida por guarda legal, se tiende a proteger no sólo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar, sino también el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible».

Así, el juez entiende que, a la hora de aplicar el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación a las reducciones de jornada, ha de partirse de la base de que tal precepto forma parte del desarrollo del mandato constitucional (artículo 39 de la Constitución) que establece la protección a la familia y a la infancia. «Esta finalidad que ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa», añade.

En la sentencia se establece que la distribución originaria de la jornada laboral de esta trabajadora, así como el horario de trabajo de su pareja (turnos alternos de mañana, tarde y noche) y el del centro escolar al que acude su hija, menor de tres años, «puede originar dificultades e inconvenientes para la conciliación de su vida familiar y para atender las necesidades inherentes al cuidado de su hija menor».

Para USO, este fallo tienen una «gran relevancia», pues establece claramente la prevalencia del derecho a la atención al menor sobre cualquier otro criterio organizativo de la empresa.