Un juez declara abusiva la comisión de mantenimiento de una cuenta corriente
Una sentencia de un juzgado guipuzcoano declara abusivas distintas cláusulas de una cuenta corriente, entre ellas la comisión de mantenimiento, y condena a la Caja Rural de Navarra a reintegrar a los clientes afectados las cantidades cobradas por estos conceptos.
Según han explicado a EFE los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, que han representado a la pareja perjudicada en este caso, la resolución, emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tolosa, resulta relevante porque «abre un nuevo frente de abusividad en las cláusulas financieras».
Ambos letrados aclaran que en esta ocasión el juzgado no se refiere la presunta abusividad de cláusulas de préstamos como viene siendo habitual, sino que se refiere a «cláusulas que todos tenemos en los contratos de cuentas corrientes».
En concreto, la resolución, a la que ha tenido acceso EFE, se pronuncia sobre las cláusulas relativas a las comisiones de mantenimiento de la cuenta corriente, administración, de descubierto y la de reclamación de posiciones deudoras vencidas.
Los hechos enjuiciados se remontan al 29 de julio de 2009 cuando, según el escrito judicial, fechado el pasado 28 de febrero, la pareja afectada firmó un contrato de apertura de una cuenta personal que incluía 29 cláusulas, entre ellas las que ahora han sido declaradas nulas.
La sentencia explica que estas comisiones no obedecían «a un efectivo servicio prestado» sino que pretenden «compensar a la entidad demandada por servicios ficticios» sean estos «el mero mantenimiento de una cuenta, su administración o los gastos soportados por la reclamación de los impagados».
Una circunstancia que, según el texto, determina que sean declaradas como «nulas» y deban «entenderse como no puestas» por «resultar abusivas» ya que los servicios supuestamente prestados «han de ser efectivos, no meramente hipotéticos».
Precisa en este sentido, que «el mantenimiento de una cuenta no permite entender que obedezca a un servicio efectivo», al tiempo que aclara «el mantenimiento de la red de oficinas no es equivalente al de una cuenta en sí, respecto de la que no se entiende acreditado un servicio que lo justifique y excluya así una nulidad que no puede ser declarada».
La sentencia señala también que el incremento «unilateral de la cuota de mantenimiento» que se produjo en este caso, al pasar de 30 a 60 euros, «mediante comunicación unilateral», «subraya lo abusivo» de esta cláusula.
«Lo mismo cabe decir de la comisión de administración, consistiendo en un mero apunte, así como de la correspondiente al descubierto», remarca el escrito.
Por ese motivo, la sentencia condena a la entidad a reintegrar las cantidades cobradas por estos conceptos y sus correspondientes intereses.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa en el plazo de veinte días
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