Los inquilinos también tienen derecho: claves para evitar un desahucio
No existen fórmulas mágicas. Cuando no has pagado el alquiler de la casa que habitas si no quieres que te desahucien tendrás que pagar las rentas. El derecho de enervación permite que el inquilino pueda paralizar un desahucio en vía ejecutiva, es decir con fecha establecida por el Secretario Judicial, si en 10 días se abonan todas las rentas que están pendientes. También el inquilino tendría que pagar las costas correspondientes al proceso salvo que se deriven de causas imputables para el acreedor.
Fotocasa.es nos recuerda sin embargo que esto no siempre es así. «La enervación concurre si el deudor paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
Pero no es de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior. Existiendo dos salvedades: Que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador o que el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, con treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación».
Se trata en cualquier caso de un derecho excepcional y por tanto sólo se puede utilizar en una ocasión mientras dure el arrendamiento. De esta forma se protege al propietario de los inquilinos que no paguen de manera continuada y haya que estarles reclamando el dinero por vía judicial.
Se recomienda al arrendador reclamar el pago por cualquier medio fehaciente, es decir, que quede constancia de la fecha de envío, de la fecha de recepción y del contenido. Esto es burofax con certificación de texto, burotex, e-mail con certificación electrónica o notarial.
Si quieren ampliar esta información consulten la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio), vigente desde el 6 de junio de 2013.
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