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¿La indemnización por falta de preaviso debe cotizar como salario o queda exenta? Esto dice la Seguridad Social

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Blanca Espada

La indemnización por falta de preaviso en un despido objetivo ha cambiado de tratamiento en 2026, y no es un detalle menor. La Seguridad Social ha modificado su criterio y ahora considera que esta cantidad debe cotizar como salario, lo que afecta tanto a empresas como a trabajadores. Hasta ahora, se entendía como una compensación exenta, pero el nuevo enfoque implica que pasa a formar parte de la base de cotización. Este giro obliga a revisar cómo se calculan estos importes y puede suponer un mayor coste para las empresas, además de influir en futuras prestaciones del trabajador.

Cuando una empresa decide despedir por causas objetivas, hay una serie de pasos que debe seguir. No se trata de un trámite cualquiera sino que la ley marca unas reglas bastante claras y, entre ellas, aparece el famoso preaviso que suele ser de 15 días. Es el margen que tiene el trabajador entre la comunicación del despido y la fecha en la que realmente se extingue el contrato. En teoría, sirve para organizarse, empezar a buscar otra cosa o, al menos, asumir la situación. Pero en la práctica no siempre se cumple ya que muchas empresas optan por prescindir de ese plazo y compensarlo con dinero. Es una opción legal, pero que ahora tiene consecuencias distintas a las de hace unos meses.

¿La indemnización por falta de preaviso debe cotizar como salario o queda exenta?

El Estatuto de los Trabajadores diferencia claramente entre tipos de despido. El objetivo no tiene que ver con una falta grave del empleado, sino con causas económicas, organizativas o productivas. Por eso, incorpora ciertas garantías y una de ellas es el preaviso. La empresa debe comunicar con al menos 15 días de antelación que el contrato va a terminar.

Si decide no hacerlo, el despido sigue siendo válido. Pero hay que pagar esos días. No es una sanción, es una compensación equivalente al salario que el trabajador habría cobrado durante ese periodo. Y aquí es donde empieza la parte más técnica, pero también la más importante: cómo se considera ese dinero.

El cambio de criterio de la Seguridad Social en 2026

Hasta hace poco, la interpretación era bastante uniforme. Ese pago por falta de preaviso se trataba como una indemnización. Y eso implicaba algo clave y es que no cotizaba, pero el criterio como tal ya no está en vigor y el pasado 14 de julio, la Tesorería General de la Seguridad Social publicó un nuevo enfoque que cambia las reglas ya que desde esa fecha el importe pasa a tener naturaleza salarial. Es decir, se considera salario a efectos de cotización.

La explicación del cambio es bastante directa ya que se considera que no se está compensando un daño, sino pagando unos días de trabajo que no se han disfrutado, pero que el trabajador tenía derecho a recibir en forma de preaviso. Puede parecer un matiz pequeño, pero en la práctica lo cambia todo.

Qué supone este cambio en el día a día

El impacto se nota, sobre todo, en las empresas. Hasta ahora, ese pago era más sencillo de gestionar ya que se abonaba y punto pero ahora hay que incluirlo en la base de cotización y eso significa en realidad, pagar más. Más en cotizaciones y, en algunos casos, más en gestiones administrativas si hay que regularizar situaciones anteriores. No es raro que haya dudas en este punto, sobre todo en empresas que venían aplicando el criterio anterior. En esos casos, la Seguridad Social permite ajustar mediante liquidaciones complementarias.

Para el trabajador, en cambio, el efecto puede ser positivo. Ese dinero ya no queda fuera del sistema, sino que suma a su base de cotización de modo que no se nota en el momento, pero sí en el futuro. Por ejemplo, en prestaciones como el desempleo o la jubilación, donde cada euro cotizado cuenta.

Lo que no cambia pese al nuevo criterio

A pesar de todo, conviene aclarar algo importante. El cambio no afecta al despido en sí. La indemnización por despido objetivo sigue siendo la misma: 20 días por año trabajado, con el límite legal correspondiente. Tampoco cambia la obligación de dar preaviso o de compensarlo si no se cumple. Lo único que se ha modificado es cómo se trata esa compensación desde el punto de vista de la Seguridad Social. Antes se veía como una indemnización exenta. Ahora se trata como salario. Y eso implica cotizar.

Un detalle técnico que puede evitar problemas

Puede parecer un cambio menor, pero no lo es sino que en la práctica, afecta a cómo se calculan los costes del despido y a lo que recibe realmente el trabajador. También puede generar errores si no se tiene en cuenta ya que aceptar una liquidación sin revisar o aplicar el criterio antiguo puede acabar en ajustes posteriores.

Por eso, tanto empresas como trabajadores deberían tenerlo claro y más cuando el cambio ya está en marcha y que afecta directamente a los despidos que se produzcan a partir de ahora. De este modo, en un escenario en el que la normativa laboral cambia con frecuencia, este tipo de matices son los que marcan la diferencia entre hacerlo bien o encontrarse con problemas después.

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