El importe mínimo para hacer la declaración de la renta y cuándo hay que hacerla
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Ya se puede hacer la declaración de la renta. Hoy, 11 de abril, son muchos los españoles que se han puesto manos a la obra para hacer el trámite. Sin embargo, no todo el mundo tiene muy claro quiénes están exentos de hacerla, cuál es el mínimo para poder hacer la declaración de la renta y a partir de cuándo se puede realizar. Te contamos todos los detalles.
El importe mínimo para hacer la declaración de la Renta
Vayamos por partes. En cuanto a los rendimientos del trabajo, seguirán estando exentas de hacer el trámite aquellas personas que tengan rentas inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador, por lo que el mínimo para hacer la declaración de la renta se fija en esa cifra. En el caso de contar con más de un pagador, se mantendrá en los 14.000 euros anuales si la suma total del dinero recibido del segundo y demás pagadores no exceden 1.500 euros anuales.
Rendimiento del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
Aquellos contribuyentes que obtengan ingresos superiores a 1.600 euros anuales de ganancias patrimoniales o de rendimientos de capital mobiliario y estén sometidos a una retención o ingreso a cuenta, estarán obligados a presentar la declaración de la renta. En este caso, el mínimo para hacer la declaración es de 1.600 euros.
Rentas inmobiliarias, letras del Tesoro, subvenciones y ayudas públicas
En esta situación, el mínimo para hacer la declaración de la renta son 1.000 euros brutos anuales, si estos ingresos totales proceden de: rentas mobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro, subvenciones relacionadas con la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y/u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. Es decir, estarán obligados a hacer la declaración de la renta aquellos contribuyentes que superen este mínimo.
Exentos de presentar la declaración de la Renta
Por otro lado, hay un mínimo para hacer la declaración de la renta referente a los rendimientos del trabajo, capital inmobiliario o de otras ganancias patrimoniales que en su conjunto no superen los 1.000 euros brutos anuales. En este caso los ciudadanos no estarán obligados a presentar el trámite de la renta 2022.
A su vez, también hay otro mínimo en cuanto a las pérdidas patrimoniales. Si has sufrido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros de cualquier naturaleza, no estarás obligado a realizar el trámite de la renta. Como hemos visto, este año no hay cambios respecto al mínimo para hacer la declaración de la renta. A continuación, se muestra una tabla resumen con las salvedades de aquellos contribuyentes que estarán exentos a presentar la declaración de la renta si cumplen el mínimo.
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