Los hipotecados con cláusula suelo deberán pagar por las deducciones en el IRPF pero sin intereses
Las familias españolas que logren la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras por las cláusulas suelo de sus hipotecas tendrán que pagar a Hacienda presentando una declaración de la Renta complementaria para regularizar su situación fiscal.
Los afectados no deberán pagar por el incremento patrimonial derivado del aumento de los ingresos como consecuencia del dinero devuelto por los bancos, pero sí deberán liquidar las cantidades deducidas de más por adquisición de vivienda habitual en las declaraciones de la Renta de años anteriores. Eso sí, la Agencia Tributaria no cobrará intereses de demora (que podrían rozar el 20% según la normativa vigente) ya que no se considera que exista el citado incremento patrimonial
Esta exigencia se circunscribe solamente a las devoluciones que las entidades financieras hagan en efectivo, por lo que los afectados que decidan destinar el dinero a reducir el capital de sus hipotecas –o a contratar otro producto financiero como consecuencia del acuerdo extrajudicial al que lleguen con sus bancos– no se verán obligados a liquidar las cantidades que hubieran formado parte de la deducción por inversión de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta (IRPF).
«El decreto contemplaría impacto nulo de las cantidades recibidas en el IRPF y ausencia de recargos en el impacto que tendría en las deducciones sobre vivienda habitual practicadas en exceso. Nos parece razonable porque obviamente el cliente no es responsable de haber estado pagando de más. Deberá devolver lo desgravado de más, pero sin demoras, ni recargos, ni sanciones de ninguna índole. Es lo justo», señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.
Este sudoku fiscal requerirá de una reforma de la legislación tributaria que será realizada por el Gobierno en el marco del nuevo Real Decreto que previsiblemente aprobará este viernes el Consejo de Ministros para regular el mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos entre las entidades financieras y las familias que tenían cláusulas suelo en sus hipotecas.
Las cláusulas suelo es como se conoce a la limitación que los bancos y cajas de ahorros pusieron en los contratos hipotecarios a la reducción de las cuotas mensuales a partir de un determinado nivel del euríbor, que es el tipo de interés al que se referencian la inmensa mayoría de las hipotecas en España.
En la actualidad el euríbor está en terreno negativo y hay muchas familias que siguen pagando sus cuotas con tipos de referencia superiores al 1% o al 2%. Los bancos, conscientes de la irregularidad de este tipo de cláusulas, han ofrecido a sus clientes la retirada de las mismas, pero no la devolución de las cantidades abonadas de forma indebida todos los meses en cada cuota hipotecaria. Ahora, tras la sentencia del TSJUE, todos los afectados podrán reclamar la devolución íntegra desde el momento en el que se firmaron (y se empezaron a pagar) sus hipotecas.
El temor a una avalancha de demandas en los ya saturados juzgados españoles (hay cuatro millones de familias afectadas) ha obligado al Gobierno a diseñar una reforma normativa que se plasmará en el citado Real Decreto, aunque su contenido ha tenido que ser negociado con Ciudadanos y PSOE para garantizar su refrendo parlamentario. Según el pacto alcanzado el pasado miércoles los socialistas facilitarán la aprobación absteniéndose en la correspondiente votación en el Congreso.
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