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Hacienda

Hacienda lo confirma: éstas son las multas que te pueden imponer al vender una vivienda

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Al vender una vivienda, es crucial tener en cuenta los impuestos que se deben pagar a Hacienda. Entre estos, se encuentran el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La plusvalía municipal se paga tras la venta y grava el incremento del valor del suelo desde la adquisición hasta la venta. El plazo para pagar este impuesto es de 30 días hábiles después de la firma ante notario. Los recargos por retraso varían del 5% al 20%, dependiendo del tiempo de demora.

Existen excepciones para el IRPF. Los propietarios pueden estar exentos si utilizan el dinero de la venta para comprar otra vivienda habitual dentro de los dos años siguientes, si tienen más de 65 años y venden su vivienda habitual, o si reinvierten el dinero de la venta de una segunda residencia en una renta vitalicia. Además, en casos de dación en pago, no se paga el IRPF si no se obtiene beneficio económico.

Multas de Hacienda por vender una vivienda

La venta de una vivienda conlleva diversas implicaciones fiscales que es crucial conocer para evitar sanciones por parte de Hacienda. Uno de los aspectos clave es la declaración de la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta de la propiedad. Si no se declara esta ganancia o se cometen errores en su cálculo, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe no declarado.

Otro impuesto relevante es la plusvalía municipal, también conocido como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este impuesto se basa en el aumento del valor catastral del suelo desde la adquisición hasta la venta. Si no se paga o se gestiona incorrectamente, se pueden imponer multas que suelen variar entre el 50% y el 150% de la cuantía, además de recargos por demora.

Para evitar problemas, es fundamental declarar correctamente la venta en el IRPF, pagar la plusvalía municipal a tiempo y solicitar las exenciones fiscales correspondientes. Consultar con un asesor fiscal puede ser una buena opción para asegurar que todos los aspectos fiscales se manejen adecuadamente al vender una vivienda, y así evitar sanciones.

Exenciones en el IRPF

Existen varias exenciones al pago del IRPF en la venta de una vivienda, dependiendo del tipo de inmueble y de la situación del vendedor:

Compraventa por debajo del valor catastral

El valor catastral de una vivienda es una estimación proporcionada por el Catastro Inmobiliario, dependiente del Ministerio de Hacienda, y se basa en factores como la ubicación, el tamaño y el uso de la propiedad. Este valor se utiliza principalmente para calcular impuestos como el IBI y la plusvalía municipal. Aunque en principio, los propietarios pueden fijar libremente el precio de venta de su vivienda, venderla por debajo del valor catastral puede tener implicaciones fiscales importantes.

Legalmente se puede vender una vivienda por debajo de su valor catastral, ya que en España se respeta el principio de autonomía de la voluntad en las transacciones privadas. Sin embargo, dado que el valor catastral influye en la fiscalidad de la propiedad, la venta por debajo del valor catastral puede llevar a una comprobación de valores por parte de la Administración, que podría exigir el pago de la diferencia con intereses y sanciones.

Idealista señala que vender un inmueble a un precio simbólico, es decir, por debajo del valor real o catastral, puede tener graves consecuencias fiscales. Si el precio es inferior al 10% del valor real, se considera una infracción leve y puede resultar en una multa de entre 1.000 y 10.000 euros. Si el precio es inferior al 5% del valor real, se clasifica como una infracción grave, con sanciones que van de 20.000 a 100.000 euros, y podría incluso conllevar penas de prisión de seis meses a dos años.