Economía
Impuestos

Hacienda lanza una avalancha de inspecciones a los beneficiarios de coches y casas de empresa

  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

Si usted disfruta de vehículo de empresa, o vive en un piso que le pone su compañía porque está desplazado, tiene muchas probabilidades de sufrir una inspección de Hacienda. La Agencia Tributaria está realizando muchas comprobaciones por estos conceptos que muchas veces no se declaran o se consigan mal. Y sí, hay que tributar por ellos. Es más, están sometidos a ingreso a cuenta -que la empresa debe retener de la nómina-.

Tanto los coches de empresa como los pisos para empleados que trabajan fuera de su ciudad (muy habitual, por ejemplo, en los directores de sucursales bancarias) se consideran salario en especie, por lo que hay que incluirlos como rendimientos del trabajo en la declaración del IRPF. Y la obligación no es de la empresa o del banco, sino del trabajador, de ahí que éste sea el inspeccionado.

En el caso de los vehículos, la cuestión es bastante compleja porque sólo se debe tributar por el tiempo que el empleado lo tenga a su disposición para su uso particular, ya que el uso en la actividad de la empresa que lo cede no supone rendimiento en especie. Pero, ¿cómo se sabe cuánto tiempo se utiliza para una cosa y cuánto para la otra? Ahí radica la dificultad.

Fuentes de la Agencia Tributaria explican que hay dos casos típicos. Uno no admite duda de que no tiene nada que ver con la actividad (por ejemplo, una panadería cuyo administrador disfruta de un vehículo de alta gama a nombre de la empresa), por lo que se considera íntegramente salario en especie. El segundo perfil es el de un comercial que usa el vehículo para visitar a sus clientes y el fin de semana le permiten utilizarlo con fines particulares. En ese caso, computaría la retribución en especie solo por la parte de tiempo que usa el vehículo de manera particular.

En este segundo caso es en el que pueden surgir las dificultades para saber cuándo se considera uso profesional y cuándo personal. El beneficiario debe acreditar sólo la utilización para su actividad laboral, lo cual «es relativamente sencillo y no suele dar problemas», según las fuentes consultadas.

Los pisos tributan por el 100% del tiempo

En el caso del piso, el 100% del tiempo se considera salario en especie y debe tributarse por ello. Asimismo, la empresa tiene que retenerle mensualmente al empleado por este concepto, aparte de la retención habitual de su nómina.

Ahora bien, en muchos casos los beneficiarios de coche o de casa de empresa no lo declaran porque su compañía no les retiene (o simplemente porque no saben que deben declararlo, eso sin contar el fraude). Por eso, Hacienda ha lanzado esta campaña de inspecciones masivas.