Hacienda: estos son los pasos que da la Agencia Tributaria para cobrarse una deuda
Ya sea por desconocimiento, por olvido o por falta de liquidez, son muchas las veces que los contribuyentes contraen deudas con Hacienda. La Agencia Tributaria cuenta con diferentes mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las mismas. El impago de un impuesto puede tener consecuencias muy graves.
Deudas con Hacienda
Si no se abonan los impuestos dentro del periodo voluntario, comienza lo que se conoce como periodo ejecutivo, en el que la Agencia Tributaria inicia las actuaciones pertinentes para cobrarlos mediante el procedimiento de apremio. Una vez iniciado el periodo ejecutivo, se aplica un recargo del 5%.
El procedimiento de apremio consiste en la notificación del deudor de la cantidad adeudada a Hacienda y el plazo para realizar el pago. Además, e le advierte de que no abonar la deuda en el plazo correspondiente conlleva el embargo de sus bienes.
Si la deuda se paga en el plazo que señala la providencia de apremio, se aplica un recargo del 10%, sin exigir intereses de demora. Si la deuda no se abona en el plazo señalado en la providencia de apremio, el recargo asciende al 20% más los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, así como las costas del procedimiento.
Si, una vez finalizado el plazo de pago el deudor no ha liquidado la deuda, la Agencia Tributaria puede proceder al embargo de los bienes en el siguiente orden:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
«Las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos», señala la Agencia Tributaria.
La presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas se puede realizar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para lo cual es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Una vez presentada la solicitud, hay que esperar a la que el aplazamiento se tramite.
Ahora bien, hay una serie de deudas que no se pueden aplazar ni fraccionar en ningún caso: pago trimestral del Impuesto de Sociedades y modelos 111, 115 y 123.
Lo último en Economía
-
La empresa eDreams se enfrenta a 8 millones de € en demandas de clientes por su servicio ‘Prime’
-
El Ibex 35 cae un 0,30% en la media sesión aunque mantiene los 16.300 puntos
-
La novedad de Mercadona lista para comer: se hace en minutos y está para chuparse los dedos
-
La UME despliega 117 militares y 25 vehículos en Barcelona para intentar controlar la peste porcina
-
Aviso urgente del Banco de España: lo que va a pasar con tu dinero si tienes una cuenta compartida y el otro fallece
Últimas noticias
-
Juan Carlos I difunde un vídeo elogiando la Transición a 48 h. de que se publiquen sus memorias en España
-
El Gobierno aparta al jefe de la UCO que investiga al entorno de Sánchez ascendiéndole a general
-
El padre de una de las chicas de Jaén apunta a una «secta»: «No es un suicidio, es el homicidio perfecto»
-
Simeone sobre la imagen de Flick hundido: «Jugar no es simple y tenemos emociones»
-
El acusado de abusar sexualmente de su sobrina en Palma la tenía amenazada: «Si buscas novio te mato»