Hacienda: estos son los pasos que da la Agencia Tributaria para cobrarse una deuda
Ya sea por desconocimiento, por olvido o por falta de liquidez, son muchas las veces que los contribuyentes contraen deudas con Hacienda. La Agencia Tributaria cuenta con diferentes mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las mismas. El impago de un impuesto puede tener consecuencias muy graves.
Deudas con Hacienda
Si no se abonan los impuestos dentro del periodo voluntario, comienza lo que se conoce como periodo ejecutivo, en el que la Agencia Tributaria inicia las actuaciones pertinentes para cobrarlos mediante el procedimiento de apremio. Una vez iniciado el periodo ejecutivo, se aplica un recargo del 5%.
El procedimiento de apremio consiste en la notificación del deudor de la cantidad adeudada a Hacienda y el plazo para realizar el pago. Además, e le advierte de que no abonar la deuda en el plazo correspondiente conlleva el embargo de sus bienes.
Si la deuda se paga en el plazo que señala la providencia de apremio, se aplica un recargo del 10%, sin exigir intereses de demora. Si la deuda no se abona en el plazo señalado en la providencia de apremio, el recargo asciende al 20% más los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, así como las costas del procedimiento.
Si, una vez finalizado el plazo de pago el deudor no ha liquidado la deuda, la Agencia Tributaria puede proceder al embargo de los bienes en el siguiente orden:
- Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
«Las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos», señala la Agencia Tributaria.
La presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas se puede realizar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para lo cual es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Una vez presentada la solicitud, hay que esperar a la que el aplazamiento se tramite.
Ahora bien, hay una serie de deudas que no se pueden aplazar ni fraccionar en ningún caso: pago trimestral del Impuesto de Sociedades y modelos 111, 115 y 123.
Lo último en Economía
-
El Ibex pierde sus máximos históricos y vuelve a los 19.600 puntos: «fue bonito mientras duró»
-
Arabia Saudí aplica el mayor recorte del precio del petróleo en décadas para defender su cuota de mercado
-
La inflación de la OCDE repuntó al 4,6% en mayo, su nivel más alto desde agosto de 2024
-
Adif adjudica a Indra 32 millones de euros para mantener los equipos de tráfico de la alta velocidad
-
El Gobierno convierte el Consejo Fiscal en otro choque con las autonomías: el PP denuncia un «paripé para tapar su debilidad»
Últimas noticias
-
De la Fuente y la fe en Merino: «Dije que le iría a coger en brazos a su casa»
-
Pedro Sánchez descubre ahora que España juega el Mundial y felicita por primera vez a la Selección
-
Roberto Martínez se despide tras perder contra España: «Es mi último partido con Portugal»
-
¡Locura en Colón! Así se vivió el gol de Merino y la victoria de España
-
Venezuela eleva a 3.535 los muertos y a 16.740 los heridos por los terremotos