El grupo de jubilados que no recibirá la ayuda de 500 euros
Buenas noticias: ya hay fecha exacta para cobrar la ayuda de 200 euros
La ayuda de 500 euros que ya pueden cobrar las amas de casa: así se consigue
No te quedes sin rellenar este formulario: la Seguridad Social ofrece una ayuda de 115 euros
Para que los jubilados no sufran la pérdida de poder adquisitivo por la inflación, este 2023 se han revalorizado las pensiones un 8,5% según la inflación interanual. Sin embargo, este incremento no ha llegado a todo el mundo. Han quedado excluidos de la revalorización aquellos que ganan la pensión máxima, que se sitúa en los 42.823,34 euros anuales, lo que equivale a 3.058,81 euros mensuales.
Claro que también hay pensiones que no perciben la cuantía mínima de la prestación. Estos pueden pedir lo que se conoce como complemento a mínimos. Se trata de ayuna ayuda que complementa las pensiones públicas contributivas que no llegan a la cantidad mínima establecida en los Presupuestos Generales del Estado.
El complemento a mínimos lo pueden solicitar quienes están cobrando una pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, a favor de familiares u orfandad. La cuantía es de hasta 11.000 euros anuales.
Complemento de brecha de género para jubilados
Además, la Seguridad Social presta otras ayudas a los jubilados, como el complemento de brecha de género, que otorga entre 424.40 euros y 1.696,80 euros para aquellas personas que han dejado de trabajar para dedicarse al cuidado de sus hijos. Está dirigido a quienes se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, así como a los beneficiarios de pensiones de viudedad o por incapacidad permanente.
«El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones», explica la Seguridad Social.
Ahora bien, hay un colectivo que no puede acceder a esta ayuda: los que cobren una pensión no contributiva de jubilación, de viudedad o por incapacidad permanente. Tampoco podrán cobrarlo los que tengan una jubilación parcial, aunque sí tendrán derecho al complemento una vez accedan a la jubilación plena una vez cumplida la edad correspondiente.
Cabe señalar que el percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. En el caso de que los progenitores sean un hombre y una mujer que cumpla con los requisitos establecidos, puede percibirlo el hombre siempre y cuando la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
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