El Gobierno interviene también los pagos bancarios para asfixiar el referéndum
El Gobierno quiere asfixiar financieramente la celebración del referéndum ilegal del 1-O. Se trata de la primera medida no judicial llevada a cabo por el Gobierno y que acaban de aprobar en el Consejo de Ministros este viernes dentro del paquete de medidas adicionales de control de las cuentas de la Generalitat catalana para impedir que se desvíen fondos al referéndum de autodeterminación.
La reforma advierte «a las entidades de crédito de la responsabilidad en la que incurren si, a través de los servicios financieros, que prestan a las CCAA, actúan como colaboradores en la celebración de actividades que sean contrarias a la ley. Con el fin de que las entidades tengan la seguridad de que al prestar servicios financieros a las CCAA no incurran en ningún tipo de responsabilidad, se exige a las CCAA que acompañen todas sus órdenes de pago de un certificado de la Intervención General» (…) «lo mismo se aplica para cualquier contratista con las CCAA o con sus entidades dependientes».
La medida puede suponer la asfixia plena de la financiación de todos los gastos de organización y celebración de la consulta inconstitucional. El plan cuenta con tres patas. La primera, ya conocida, por la que el Gobierno retira a la Generalitat de la intermediación en los pagos y es la propia Hacienda nacional la que pasa a efectuar directamente los abonos a los proveedores.
La segunda, y no conocida hasta ahora, la advertencia a las entidades financieras de su responsabilidad en caso de no impedir la circulación de dinero con destino el referéndum, independientemente de que el abono proceda del Govern, de partidas depositadas o acumuladas previamente en bancos por la Administración catalana, o de cualquier otro destino. La tercera y más difusa pasa por emplear más allá este mismo control bancario. Y es que, a partir de este momento, Hacienda, realmente, podrá conocer y cortar, incluso, los pagos que pretenda dirigir la Generalitat con destino al referéndum, aunque procedan de la recaudación de sus propios impuestos autonómicos, puesto que todos ellos tendrán que circular por esas mismas entidades bancarias.
Se trata de la respuesta más contundente llevada a cabo hasta el momento por el Gobierno, más allá de las meramente judiciales y que son realmente la Fiscalía General y el Tribunal Constitucional quienes las están impulsando.
La respuesta sucede, además, tras la negativa de Oriol Junqueras a remitir los certificados semanales que le ha requerido el Ministerio de Hacienda. Unos certificados que tenían que reflejar los movimientos de todos los fondos de la Generalitat de forma que se pudiesen detectar las rutas de financiación del 1-O.
El Gobierno se apoya para poder adoptar estas medidas en el artículo 26 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Donde se recogen, de hecho, las Medidas de Cumplimiento Forzoso. Un artículo que señala que «en el supuesto de que una Comunidad Autónoma no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos previsto en el artículo 25.1.a), no constituyese el depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b) o no implementase las medidas propuestas por la comisión de expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Española, requerirá al Presidente de la Comunidad Autónoma para que lleve a cabo, en el plazo que se indique al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b) o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos». La medida alude, de esta forma, directamente al famoso y polémico 155 de la CE.
«En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma», concluye la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
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