El Gobierno ignoró las alertas europeas y permitió a OVB seguir vendiendo productos de la quebrada FWU
La decisión afecta ya a 40.000 particulares en el territorio nacional según la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Economía, Empresa y Hacienda, decidió no aplicar medidas de protección a los afectados por los productos ofrecidos por la comercializadora OVB Allfinanz España (dependiente de la luxemburguesa FWU Life Insurance), cuando su homóloga francesa los prohibió en agosto de 2022 en su territorio, por considerar que los productos de la ‘serie F’ no ofrecían un valor justo para el consumidor. La decisión afecta ya a 40.000 particulares en el territorio nacional según la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros AICAR ADICAE y, según los expertos legales consultados, existe una base sólida a la hora de recuperar buena parte de los ahorros si se interponen reclamaciones extrajudiciales.
En agosto de 2022, la Autoridad de Supervisión Prudencial y de Resolución de Francia (ACPR), dependiente del Banco de Francia, tras los 200.000 euros de sanción impuesta por el Commissariat aux Assurances (CAA) de Luxemburgo, a FWU, lanzó un aviso contundente: prohibió la comercialización en su territorio de los productos de la “serie F” de FWU Life Insurance, entre ellos, los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) y unit-linked. El motivo: incumplimiento de los requisitos de gobernanza de productos y ausencia de value for money, es decir, productos que no ofrecían un valor justo para el consumidor.
Francia no dudó en aplicar medidas inmediatas para salvaguardar a sus ciudadanos, evitando que se siguieran distribuyendo seguros de inversión con graves deficiencias estructurales. Pero mientras tanto, en España, las mismas pólizas continuaban siendo ofrecidas por la comercializadora OVB Allfinanz España.
El marco legal en España
La normativa española no es ajena a estas situaciones. El Real Decreto-ley 3/2020, que traspone la Directiva europea de distribución de seguros (IDD), establece tres pilares esenciales:
- Deber de colaboración inter autoridades (art. 189): La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) está obligada a colaborar con las autoridades supervisoras europeas y a compartir información sobre distribuidores sancionados o excluidos en otros Estados miembros. En la práctica, esto significa que la sanción francesa de 2022 contra FWU debía conocerse y valorarse también por parte de las autoridades españolas.
- Facultades de intervención específicas (art. 210): Si un distribuidor domiciliado en otro Estado miembro y autorizado para operar en España (como OVB) actúa de manera infractora o en perjuicio de los consumidores, la DGSFP tiene potestad sancionadora y puede llegar a imponer la prohibición de realizar nuevas operaciones en España, lo que en la práctica supone impedir que siga comercializando los productos en cuestión.
- Obligaciones de conducta y transparencia del distribuidor (art. 172 y ss.). Los intermediarios deben actuar con honestidad, equidad y profesionalidad, ofreciendo al cliente información clara y no engañosa. Vender productos que en un país vecino ya estaban prohibidos sin informar de ello contradice de lleno estos principios.
Por qué en España no se actuó
Serafín Serrano, asesor legal de Asoban Abogados y policía, experto en reclamar las pólizas afirma a este periódico que existía una obligación legal para que la DGSFP, dependiente del ministerio de Economía, interviniera: «España debía conocer y compartir la sanción de la ACPR, valorar los riesgos para los consumidores nacionales y, llegado el caso, suspender la actividad del distribuidor. Sin embargo, nada de esto ocurrió».
«El contraste, evidente», continúa. «Francia prohibió de inmediato estos productos para proteger a los ahorradores, mientras que en España la misma aseguradora, de la mano de OVB, continuó vendiéndolos hasta el colapso, sin advertir de los riesgos ni adoptar medida preventiva alguna», señala.
El vacío regulatorio hace replantearse si existió una omisión deliberada, fallo de coordinación o una simple falta de voluntad política. También, si se priorizó proteger al mercado y a los distribuidores frente a los consumidores.
Lo cierto es que, mientras Francia actuaba, España miraba hacia otro lado. Esa inacción dejó a miles de ahorradores españoles expuestos a productos que más tarde terminarían en liquidación judicial, confirmando el peor de los desenlaces.
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