Giro radical en la edad de jubilación de los autónomos en España: cambio de 180º a partir de hoy
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La jubilación para los autónomos en España acaba de dar un giro sin precedentes. A partir de hoy mismo, quienes trabajan por cuenta propia ya no necesitarán haber cotizado 35 años para acceder a la jubilación activa, sino que bastará con tener los mismos requisitos que para la jubilación ordinaria: 15 años cotizados y haber alcanzado la edad legal. Un cambio que puede parecer técnico, pero que en la práctica abre la puerta a miles de personas que, hasta ahora, quedaban fuera del sistema o se veían obligadas a seguir trabajando sin poder cobrar su pensión.
Este cambio forma parte de una reforma más amplia, aprobada por el Real Decreto-ley 11/2024, que modifica dos de las opciones más relevantes para los autónomos: la jubilación activa y la jubilación demorada. Con el impulso de la patronal CEOE y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la norma busca adaptar la legislación a la realidad de un colectivo que ha sufrido durante décadas por no tener las mismas oportunidades que los asalariados. En especial, aquellos con carreras laborales intermitentes, lagunas de cotización o que se incorporaron tarde al mercado laboral. Más allá de la reducción de años cotizados, el decreto contempla también nuevas formas de aumentar la pensión sin tener que dejar de trabajar. A partir de ahora, los autónomos podrán beneficiarse simultáneamente de los incentivos por demorar la jubilación y de la posibilidad de cobrar parte de su pensión mientras siguen con su actividad. Una revolución silenciosa que empieza hoy y que promete transformar la forma en que miles de autónomos se plantean el final de su carrera laboral.
¿Qué cambia exactamente en la jubilación activa de los autónomos?
Hasta ahora, para que un autónomo pudiera acceder a la jubilación activa y compatibilizar su pensión con la actividad económica, debía cumplir un requisito casi inalcanzable para muchos: haber cotizado al menos 35 años y haber alcanzado el 100% de la base reguladora. Desde este 1 de abril, ese listón se ha rebajado de forma considerable. A partir de ahora, será suficiente con haber cotizado 15 años y tener la edad legal de jubilación, igual que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena que acceden a la jubilación ordinaria.
Este cambio supone una mejora muy significativa, sobre todo para quienes han tenido trayectorias laborales más inestables. Hasta ahora, si un autónomo interrumpía su actividad o salía temporalmente del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), dejaba de sumar años de cotización, lo que generaba una gran desventaja frente a los asalariados. Además, muchos profesionales que comenzaron su actividad tarde o que alternaron etapas fuera del sistema se veían totalmente fuera del derecho a esta modalidad.
La reforma también introduce mejoras importantes en el porcentaje de la pensión que se puede cobrar. Hasta ahora, los autónomos sin empleados o los societarios sólo podían percibir el 50% de su pensión mientras seguían trabajando. Con el nuevo sistema, esta cantidad irá aumentando un 5% por cada año adicional que se mantengan en la jubilación activa, hasta llegar al 100%. Es decir, un autónomo sin trabajadores a cargo que acceda en abril de 2025, podrá llegar al 55%, y así sucesivamente hasta alcanzar la totalidad.
Compatibilizar jubilación activa y demorada
Uno de los cambios más relevantes del Real Decreto-ley es que elimina la incompatibilidad que existía entre la jubilación activa y los incentivos por haber retrasado voluntariamente la jubilación, es decir, la conocida como jubilación demorada. Hasta ahora, si un autónomo posponía su jubilación para mejorar su pensión, debía renunciar a ese complemento en cuanto decidía pasar a la jubilación activa. A partir de ahora, ya no tendrá que elegir: podrá sumar los beneficios de ambas.
Esto significa que si un autónomo decide continuar en activo uno, dos o incluso cinco años después de haber alcanzado la edad legal, no sólo mejorará el importe de su pensión, sino que también podrá seguir trabajando y compatibilizar sus ingresos del negocio con la prestación. Además, el complemento por demorar la jubilación podrá incorporarse cada seis meses, en lugar de cada año como hasta ahora, lo que ofrece una mayor flexibilidad y capacidad de planificación.
Para poner un ejemplo práctico: si un autónomo con base de cotización mínima decide retrasar su jubilación dos años, podría recibir un incremento mensual de 100 euros en su pensión. Y además, al acceder luego a la jubilación activa, podrá cobrar una parte de esa pensión sin necesidad de dejar el negocio. Se trata de un incentivo claro para prolongar la vida laboral sin perder derechos económicos.
Todos los autónomos podrán cobrar el 100% de la pensión mientras siguen trabajando
Por último, otro aspecto clave de esta reforma es la universalización del derecho a cobrar el 100% de la pensión durante la jubilación activa. Hasta ahora, sólo podían acceder a este porcentaje aquellos autónomos que tuvieran al menos un trabajador contratado. Esto dejaba fuera a una gran mayoría de profesionales que trabajan solos o como societarios, quienes se veían limitados al 50% de su pensión.
Desde hoy martes, la situación cambia radicalmente. Los nuevos beneficiarios comenzarán recibiendo el 50%, pero podrán incrementar su prestación un 5% cada año que mantengan la actividad. De este modo, en un plazo de cinco años podrán alcanzar el 100%, al igual que quienes tenían empleados. Incluso los autónomos societarios (que siempre cobraban el 505) entran ahora en esta progresión.
Este sistema escalonado permite mejorar la equidad dentro del colectivo y premia la continuidad de la actividad. Aunque el inicio sea con un porcentaje más bajo, quienes decidan seguir trabajando verán recompensado su esfuerzo con un incremento progresivo que puede marcar la diferencia en su calidad de vida.
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