Giro radical en las devoluciones de Hacienda a los mutualistas: lo que va a pasar con los 4.000 euros
Se han implementado diversas novedades para los mutualistas, especialmente en cuanto a la devolución de IRPF
Los mutualistas, quienes están asociados a entidades como mutualidades de previsión social, pueden acceder a nuevas fórmulas
Uno de los grupos que más se beneficia de las devoluciones del IRPF son los mutualistas
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los tributos más importantes del sistema fiscal, y la correcta aplicación de sus normas es crucial tanto para los contribuyentes como para la Agencia Tributaria. Recientemente, se han implementado diversas novedades para los mutualistas, especialmente en cuanto a la devolución de IRPF, un proceso clave para aquellos que han realizado pagos excesivos o indebidos en ejercicios anteriores.
Según la Agencia Tributaria una de las novedades más relevantes para los mutualistas es la reciente modificación en el procedimiento de devolución del IRPF, especialmente en lo que respecta a los ejercicios fiscales de 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos. Los mutualistas, quienes están asociados a entidades como mutualidades de previsión social, pueden acceder a nuevas fórmulas para obtener la devolución de cantidades abonadas en exceso. En las próximas líneas te contamos cómo esta nueva disposición impacta a los mutualistas, así como las implicaciones de la reforma normativa y cómo pueden beneficiarse los contribuyentes.
El IRPF, la Agencia Tributaria y los mutualistas
El IRPF, sobre todo, se encarga de la recaudación, inspección y devolución de las cantidades abonadas en exceso. En general, cuando un contribuyente paga más de lo que le corresponde, tiene derecho a solicitar la devolución de esa cantidad a través de su declaración de la renta.
Uno de los grupos que más se beneficia de las devoluciones del IRPF son los mutualistas, es decir, aquellos que cotizan a sistemas de previsión social alternativa, como las mutualidades de previsión social. Las aportaciones a estas mutualidades son deducibles en la base imponible del IRPF, lo que les permite pagar menos impuestos.
Sin embargo, en algunos casos, los mutualistas pueden haber realizado pagos en exceso durante ejercicios anteriores, lo que les da derecho a solicitar la devolución de esos importes.
La devolución del IRPF para los mutualistas: novedades
La Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, publicada el 20 de diciembre, introduce una importante modificación para los mutualistas en lo que respecta al procedimiento de devolución del IRPF. Esta disposición fija un nuevo sistema para tramitar las solicitudes de devolución correspondientes a los ejercicios fiscales de 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos para la aplicación de la Disposición Transitoria 2 de la Ley del IRPF (LIRPF), conocida como la devolución a mutualistas.
La novedad más destacada de esta disposición es que deja sin efectos todas las solicitudes de devolución que no hayan sido resueltas por la Agencia Tributaria antes del 22 de diciembre de 2024. Esto incluye las solicitudes presentadas por los mutualistas a través de autoliquidaciones, solicitudes de rectificación o formularios específicos.
Sin embargo, la presentación de estas solicitudes interrumpe el plazo de prescripción, lo que significa que, aunque la solicitud no sea resuelta antes de esa fecha, no se pierde el derecho a recibir la devolución si se cumplen los requisitos establecidos.
Esta disposición es importante para los mutualistas, ya que introduce un cambio significativo en el procedimiento administrativo para la devolución del IRPF. En primer lugar, la presentación de la solicitud de devolución interrumpe el plazo de prescripción, lo que proporciona una oportunidad adicional para que los mutualistas puedan solicitar la devolución si no lo habían hecho antes.
La disposición establece que las solicitudes que no se resuelvan antes del 22 de diciembre de 2024 quedarán sin efecto. Esto implica que los mutualistas deben estar atentos a los plazos y asegurarse de que sus solicitudes se resuelvan dentro del período establecido para no perder el derecho a la devolución.
Nuevos procedimientos y herramientas electrónicas para mutualistas
El proceso de solicitud de devolución del IRPF se ha simplificado gracias a la plataforma electrónica de la Agencia Tributaria, conocida como Renta Web. A través de esta plataforma, los mutualistas pueden presentar sus solicitudes de devolución de forma rápida y sencilla, sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la Agencia Tributaria.
La herramienta permite gestionar todos los trámites relacionados con la declaración de la renta y las devoluciones, y, con la modificación normativa, también se pueden realizar las solicitudes correspondientes a ejercicios pasados.
Calendarización de las devoluciones
La Agencia Tributaria da a conocer que las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la entidad, durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
- Del 2 de abril al 30 de junio de 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.
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