Estoy de alquiler y mi casero me pide varios meses por adelantado: ¿es legal?
¿Puede pedirte tu casero un adelanto del alquiler?
La normativa establece ciertas limitaciones en los contratos de alquiler para proteger a los inquilinos. En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se prohíbe que el arrendador demande el pago por adelantado de más de una mensualidad de renta. Esta restricción tiene su fundamento en salvaguardar a los arrendatarios de desembolsos considerables que podrían dificultar su acceso a la vivienda en alquiler.
Adelanto de la mensualidad
Es común encontrarse con disposiciones en contratos de alquiler que requieren a los inquilinos pagar más de una mensualidad por adelantado. Estas cláusulas tiene como finalidad asegurar al propietario ante posibles incumplimientos en los pagos, pero desde la perspectiva de los inquilinos, representan un obstáculo significativo para acceder al alquiler. La LAU, concretamente en su artículo 17.2, especifica que el arrendador no podrá exigir el pago por adelantado de más de una mensualidad de renta bajo ninguna circunstancia.
Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos , en el mismo artículo, también establece que, a menos que se pacte lo contrario, el pago de la renta debe efectuarse mensualmente en los primeros 7 días de cada mes. La mención «salvo pacto en contrario» permite acordar en el contrato condiciones distintas para el pago, como periodos de tiempo diferentes al mes o fechas de pago posteriores o anteriores al séptimo día, como el primer día o el día quince de cada mes.
Inicialmente, surgieron dudas sobre si los primeros siete días de cada mes referían al pago del mes entrante o al mes siguiente, después de haber disfrutado del uso de la vivienda. Los tribunales han interpretado que estos siete días, u otros plazos acordados, se refieren al pago correspondiente al mes en el que se inicia el arrendamiento, no al mes siguiente al vencimiento de la obligación. En resumen, el pago del mes no se realiza en los primeros siete días del mes siguiente, sino en los siete primeros días del mes en curso.
A pesar de que el arrendador puede solicitar el pago adelantado de una mensualidad, esta no puede exceder una mensualidad de renta en ningún caso. Esta restricción tiene como objetivo evitar que los arrendadores requieran grandes sumas de dinero a los inquilinos, lo que dificultaría el acceso a viviendas en alquiler.
Algunos tribunales han interpretado esta norma de manera más flexible esta restricción, considerando que el pago efectuado en los siete primeros días del mes no constituye un adelanto, permitiendo así al arrendador solicitar un anticipo adicional por otra mensualidad de renta. Por ejemplo, el día siete de cada mes, si así se estipula en el contrato, el inquilino podría ser requerido para pagar el mes en curso y adelantar el pago del siguiente mes. Por lo tanto, el adelanto máximo sería de dos meses: el mes en curso y el mes siguiente.
Ayudas al alquiler
En los últimos años, se ha observado un aumento en la demanda de viviendas en alquiler, especialmente en grandes ciudades, mientras que la oferta se ha mantenido relativamente constante. Esta disparidad entre la demanda y la oferta se ha traducido en un incremento de los precios de alquiler. Como respuesta a esta situación, se han implementado diversas ayudas destinadas al alquiler, muchas de las cuales están dirigidas específicamente a jóvenes.
Dependiendo de cada comunidad autónomo, existen diferentes ayudas destinadas a que las personas puedan hacer frente al pago de un alquiler para que puedan mantener un nivel adquisitivo digno y poder hacer frente a la constante subida de precios provocada por la inflación y otros factores externos.
Los costos de los alquileres continúan su tendencia al alza sin aparente límite a la vista. A pesar de la aprobación de la Ley de Vivienda el pasado mes de abril por parte del Gobierno, la intención de frenar este aumento en los precios parece no haberse materializado.
Las tarifas de alquiler han alcanzado niveles históricos, llegando a situarse en ocho distritos de Madrid por encima de los 2.000 euros al mes para viviendas de tres dormitorios. De hecho, en el distrito de Salamanca, el alquiler de apartamentos con estas características se acerca a una media exorbitante de 4.000 euros.
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