Estos son los motivos por los que el SEPE puede suspender la prestación a los parados
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede suspender la prestación a los parados si cumplen una serie de características que les impiden recibir este dinero. Muchas veces los beneficiarios se piensan que su derecho es ilimitado, pero la Administración establece unos límites que pueden hacer que, de repente, dejen de cobrar sin saber muy bien por qué. En OKDIARIO te explicamos las razones para que trates de evitarlas y ajustarte a la normativa.
En concreto, el organismo vigila que los motivos por los que rechazas un empleo sean legítimos. Es decir, hay ocasiones en los que puedes no haberte apuntado a una oferta de trabajo que la Administración considera válida. En esos casos, es posible que el Estado elimine tu prestación.
Así, el SEPE ha enfatizado en varias ocasiones que el hecho de estar estudiando o tener hijos a cargo no es una justificación válida para rechazar ofertas de trabajo o cursos de formación.
Esta disposición se integra en el compromiso de actividad que deben asumir todos los desempleados que reciben una prestación, ya sea contributiva o un subsidio por desempleo.
El compromiso o acuerdo de actividad «es el pacto o acuerdo escrito entre los servicios públicos de empleo y la persona trabajadora que demanda esos servicios, en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes para incrementar la empleabilidad de esta última, teniendo en cuenta, en su caso, las necesidades de los colectivos prioritarios», según el servicio de empleo público.
En consecuencia, todas las personas en situación de desempleo tienen la obligación de aceptar lo que el SEPE llama colocaciones adecuadas y de participar en actividades que mejoren sus oportunidades de empleo, tales como la formación profesional.
El SEPE puede suspender la prestación
Una colocación adecuada es, según el organismo, «la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas».
En estos dos últimos casos, la oferta deberá incluir un salario acorde con el establecido en el sector correspondiente. En concreto, la colocación ofrecida deberá ser indefinida y con un salario que no sea inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).
Dentro del acuerdo de actividad voluntariamente aceptado, el SEPE también considerará adecuada la colocación convenida dentro del itinerario de inserción, algo que incluye la colocación de duración determinada regulada en el artículo 15,3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como la colocación a tiempo parcial.
«Solamente en este marco, será adecuada la colocación que se ofrezca en una localidad que no sea la de residencia de la persona trabajadora», afirma el SEPE en su portal web.
Es decir, existen tres circunstancias en las que uno puede renunciar a un empleo:
- Si puedes demostrar que la oferta no era adecuada debido a razones como horario incompatible, distancia excesiva, condiciones salariales inadecuadas, entre otras
- Si te encuentras en situación de enfermedad grave o accidente que te imposibilite aceptar un empleo
- Si estás en proceso de adopción o acogimiento familiar y, por este motivo, no puedes aceptar un empleo
Por tanto, si renuncias al empleo en una de estas ocasiones, no tienes por qué temer que te quiten la ayuda. Sin embargo, el SEPE puede suspender la prestación si considera que has rechazado una colocación adecuada.
Extinción del paro
En términos generales, la extinción del paro puede darse por las siguientes circunstancias:
- Que realices un trabajo por cuenta ajena durante 12 meses o más: al concluir esta relación laboral, si tienes derecho a una nueva prestación, puedes elegir entre reanudar la prestación anterior (por el tiempo restante y con las bases y tipos originales) o recibir la nueva prestación generada por las cotizaciones recientes. Si optas por la prestación anterior, las cotizaciones de la prestación no elegida no podrán usarse para futuras prestaciones. Esto se conoce como el derecho de opción
- Que agotes el período de prestación
- Que la Administración te imponga sanciones por infracciones leves, graves o muy graves, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
- Que realices un trabajo por cuenta propia durante 60 meses o más: si te inscribes en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar
- Que alcances la edad ordinaria de jubilación: si no has cumplido con el período de cotización necesario para jubilarte, podrás seguir recibiendo la prestación hasta alcanzar dicho requisito
- Que te conviertas en pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos, podrás optar por la prestación más beneficiosa
- Que traslades tu residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período continuado de 12 meses o más: si te trasladas al extranjero por otros motivos, la prestación se extinguirá si permaneces fuera del país más de 90 días
- Que renuncies de forma voluntaria a la prestación
- Que fallezcas
Por tanto, hay numerosas maneras de perder la prestación por paro. Si quieres mantenerla, ten en cuenta estos requisitos para que el SEPE no la suspenda.
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