El Estado gana la batalla del ‘céntimo sanitario’ en el Supremo
El Estado ha ganado la batalla del ‘céntimo sanitario’ en el Tribunal Supremo. Una sentencia que sale tres años después de que Tribunal de la Unión Europea determinase que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) era ilegal.
Tal y como consta en la sentencia, el Supremo ha establecido que «no procede que las gasolineras obtengan la devolución de las cantidades que pagaron como sujetos pasivos por el impuesto sobre hidrocarburos denominado ‘céntimo sanitario’, que fue declarado contrario a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, cuando, tras haber repercutido el tributo en el consumidor final e ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, éste último (el consumidor final) no puede conseguir el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó».
Asimismo, «ha estimado un recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 8 de noviembre de 2016, que dio la razón a una estación de servicio y consideró que tenía derecho a que Hacienda le devolviese como ingresos indebidos los relativos al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos pagados por la reclamante en su condición de sujeto pasivo del impuesto durante los períodos impositivos comprendidos entre el primer trimestre de 2011 y el cuarto trimestre de 2012».
El supremo recuerda que «el TJUE declaró contrario a derecho dicho impuesto (conocido como ‘céntimo sanitario’) en febrero de 2014».
Las gasolineras fueron ‘correa de transmisión’
La sentencia insiste en que “no ha habido impacto alguno del gravamen fiscal en el patrimonio del repercutidor (la estación de servicio) pues, en realidad, éste no ha sido más que una correa de transmisión entre quien efectivamente pagó/soportó el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y la Hacienda Pública que, formalmente, tenía entonces derecho a la exacción de aquel tributo”.
Según los datos proporcionados por el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria había tramitado, a través de una aplicación en su web, expedientes por importe de 38,85 millones de euros. Sólo en el mes de noviembre, tramitó expedientes por un importe de 18,35 millones.
El cétimo sanitario nace en 2002
El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), popularmente conocido como ‘céntimo sanitario’, entró en vigor el 1 de enero del 2002 con el Gobierno de José María Aznar.
Nació con el objetivo de ayudar a financiar las competencias de salud transferidas a las comunidades autónomas. Por ello, adopta el nombre de ‘céntimo sanitario’. En un principio, se gravaba poco más de un céntimo por litro. Sin embargo, poco a poco el impuesto subió hasta alcanzar, en algunos casos, los 4,8 céntimos por litro.
Mientras este tributo tenía una parte estatal obligatoria, los gobiernos autonómicos tenían la posibilidad de añadir otra parte regional. Madrid fue la primera en aplicar el céntimo sanitario. No obstante, Euskadi, La Rioja, Aragón y Canarias nunca llegaron a aplicarlo.
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