España prepara una versión reducida de la ‘tasa Google’ tras las amenazas de Estados Unidos
España, Francia, Italia y Reino Unido están preparando una versión limitada del impuesto sobre servicios digitales debido a las amenazas de Estados Unidos, según publica este jueves la agencia ‘Bloomberg’. La nueva versión del impuesto, conocido como ‘tasa Google’, tendrá un carácter más limitado y «facilitaría considerablemente la labor de alcanzar una solución consensuada y un acuerdo político durante este año», según una carta firmada por los ministros económicos de los cuatro países europeos y dirigida a su homólogo estadounidense, Steven Mnuchin.
Hace poco más de una semana, el Ejecutivo afirmó que mantendría la tramitación de la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales pese a la misiva enviada en un primer momento por Mnuchin.
Así, en esta nueva propuesta de los gobiernos europeos, el impuesto abarcaría únicamente a las empresas de servicios digitales automatizados. En una fase posterior se expandiría su aplicación a otro tipo de firmas.
La ‘Tasa Google’ gravará a las empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros.
En concreto, en línea con la propuesta que en su día hizo la Comisión Europea, gravará el 3% de los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario durante su actividad o la venta de metadatos.
Recaudación
La previsión inicial cuando el Consejo de Ministros aprobó este proyecto de ley el pasado 18 de febrero, antes de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del covid-19, y su consecuente crisis económica, era recaudar 968 millones de euros.
Quedan excluidas del impuesto la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.
Además, se excluyen de la tasa determinados servicios financieros y las prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100%.
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