ERTE, ingreso mínimo, maternidad, alquiler, módulos… ¿Cómo me afecta en la Declaración de la Renta?
La Declaración de la Renta de 2020, que se puede presentar desde este miércoles, tiene numerosas complejidades dada la excepcionalidad del año pasado por la pandemia. A continuación, les explicamos cómo les afecta en algunos de los supuestos más extendidos:
- Si he estado en un ERTE en 2020
Sí, el dinero cobrado por los ERTE tributa, igual que todas las subvenciones y subsidios. Por tanto, si he estado en ERTE total o parcial en algún momento de 2020, tengo que incluirlo en la Declaración como un segundo pagador aparte de mi empresa. El problema habitual es que el SEPE no tiene en cuenta el sueldo habitual y, por tanto, practica una rentención muy baja. Y eso se traduce en que, casi con toda seguridad, la declaración me va a salir a pagar. El Gobierno ha aprobado un pequeño alivio: se podrá aplazar este pago a lo largo de seis meses (esto es, pagando una sexta parte cada mes).
- Si el SEPE me ha pagado de más por error
Obviamente, si he cobrado de más no querré decirlo salvo que me pillen. Si lo ha detectado, el SEPE se lo contará a Hacienda, así que no me librará nadie de devolverlo. El lado positivo es que en la Declaración de la Renta debo poner el importe restando lo que voy a devolver (o sea, no lo que he cobrado sino el ‘neto’) y, por tanto, pagaré menos a Hacienda. Si el SEPE no se ha dado cuenta todavía pero se da cuenta después, tendré que hacer una declaración complementaria pidiendo que me devuelvan lo tributado de más. Para evitarlo, la Agencia Tributaria nos pide ser honestos y, si somos conscientes del error, que ya declaremos la cantidad correcta.
- Si he sido madre pero he estado en ERTE
Estar en un ERTE total, igual que estar en el paro, implica perder el derecho a la deducción por maternidad de 1.200 euros. Es parte del famoso ‘escudo social’ de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias. Así que, si me encuentro en esa situación no puedo reclamar el importe de la deducción aunque tenga un hijo menor de tres años. Ahora bien, si el ERTE ha sido de reducción de jornada, sí se mantiene el derecho y no tendré que devolver nada de lo cobrado a lo largo del año (esta deducción se puede cobrar mensualmente).
- Si he cobrado el Ingreso Mínimo Vital
Esta renta puesta en marcha el año pasado está exenta del IRPF, es decir, no hay que pagar nada por ella a Hacienda. Pero su percepción obliga a presentar la Declaración de la Renta, una medida absurda del Gobierno porque en el 99% de los casos su resultado será cero (salvo que el perceptor tenga otras rentas, algo difícil si cumple los requisitos para el Ingreso Mínimo). Esto es importante porque, en el caso de no presentar la Declaración, me pueden sancionar e incluso puedo perder el derecho a cobrarlo.
- Si tributo por módulos
Aquí hay un montón de novedades destinadas a aliviar en parte la carga fiscal de los negocios que se vieron obligados a cerrar tanto en el primer Estado de Alarma como en los cierres decididos posteriormente por las diferentes comunidades autónomas. En primer lugar, hay una deducción del 20% y que llega al 35% en los sectores de turismo, hostelería y comercio; esta deducción se aplicará directamente en el programa al hacer la Declaración. En segundo lugar, hay 99 días que no computan del primer Estado de Alarma, por tanto no hay que consignar en ningún caso más de 267 días (si lo hace, le saltará un mensaje de error). Y posiblemente serán menos aún si en mi región me obligaron a cerrar más días durante el segundo semestre. En tercer lugar, para cuantificar los módulos, no se podrán meter ni el consumo de energía ni los kilómetros recorridos que correspondan a esos días de inactividad. Por la misma razón, tampoco se computan como horas trabajadas en los módulos de personal las correspondientes a esos días, ya que no se trabajaron.
- Si la empresa me da vales de comida pero teletrabajo
¿Qué pasa si mi empresa me dio vales de comida en 2020 pero no pude gastarlos en un restaurante durante el Estado de Alarma o cierres posteriores?. Si los utilicé para pedir comida a domicilio, también están exentos de tributar en el IRPF
- Si tengo un piso en alquiler (y si es un apartamento turístico)
El programa de la Renta rellenará automáticamente la amortización de los inmuebles, que el principal gasto deducible para los arrendadores, lo que evita tener que conseguir la información y calcularlo (aunque se puede modificar si no estoy de acuerdo con lo que estima Hacienda). Si el piso se alquila para uso turístico y no está declarado, este año Hacienda tiene menos herramientas para pillarme porque no se está aplicando el modelo 179 -lo tumbó el Tribunal Supremo- que debían rellenar las plataformas dedicadas a este negocio. Pero eso no significa que no haya riesgo, ya que el director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, asegura que consultan otras fuentes abiertas.
- Si soy autónomo o empresario y me deben dinero
La morosidad es otro de los grandes problemas endémicos de España que se ha agravado con el covid. Ahora, Hacienda va a permitir que me deduzca las cantidades que me adeudan con un plazo mayor de tres meses, tanto en el rendimiento de actividades económicas como en el del capital inmobiliario (alquileres).
- Si he ido a una ampliación de capital o ha habido un split
Otra de las grandes novedades de esta campaña de la Renta es la herramienta ‘Cartera de valores’, que se ha modernizado para incluir automáticamente el importe de los derechos de suscripción adquiridos para acudir a una ampliación de capital, y operaciones como splits o contrasplits, amortizaciones de capital con devolución de aportaciones (una fórmula alternativa al dividendo muy popular), fusiones, escisiones o canjes de acciones. Asimismo, incluirá automáticamente los gastos de las operaciones, con lo que el cálculo de plusvalías o minusvalías se hará automáticamente (de nuevo, siempre se puede introducir manualmente si no estoy de acuerdo).
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