La Ley Laboral lo confirma y el Estatuto de los Trabajadores lo avala: se permite la «retribución específica» para los empleados que trabajen de noche
La normativa establece límites específicos para aquellas personas que trabajan entre las 22:00 y las 6:00 horas
El sacrificio del trabajo nocturno no es el mismo que si se trata de una jornada laboral diurna, ya que las condiciones suelen ser diferentes. Por eso, el Estatuto de los Trabajadores señala cuáles son esas condiciones específicas para quienes realizan trabajos durante la noche, centrándose en el horario, la duración de la jornada y la retribución por la misma. Esta ley va dirigida a numerosas personas que trabajan en el ámbito de la seguridad, sanidad, logística, medios de comunicación o los servicios de atención permanente.
El trabajo nocturno
Hay un artículo específico dentro del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 36. Este apartado señala que la jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas se considera trabajo nocturno. Así que, cualquier actividad laboral que se desarrolle en ese periodo de tiempo será recompensada por las condiciones recogidas en la legislación. Por otro lado, la normativa realiza una diferencia entre realizar puntualmente alguna hora durante la noche y ser considerado un trabajador nocturno. Esto significa que es necesario que el trabajador realice normalmente durante el periodo nocturno una parte de su jornada diaria que no sea inferior a tres horas.
El salario
Una de las preguntas más repetidas es cuál es el salario de un empleado nocturno durante su jornada. El Estatuto establece que las horas trabajadas en este periodo tienen que contar con una «retribución específica». Aunque, no significa que todos los trabajadores nocturnos tengan en su convenio que les proporcionan un incremento salarial. Por eso, la cuantía de esta compensación se interpone a través de la negociación colectiva. Además, las excepciones son clave cuando el salario ya se ha fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno o cuando se ha acordado compensar estas horas mediante periodos de descanso.
¿Cuáles son los límites?
Esta ley habla de los límites que se deberían establecer para proteger a quienes realizan este tipo de jornadas. Además, la nocturnidad de la jornada laboral no puede superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días. A esto habría que sumarle que un trabajador nocturno no puede realizar horas extraordinarias; es la empresa la que debe informar de esta circunstancia a la autoridad laboral que corresponda. Por lo tanto, el Estatuto de los Trabajadores reconoce las particularidades de trabajar por la noche y establece cuáles son las condiciones para proteger los derechos de numerosas personas que desarrollan su actividad laboral entre las 22:00 y las 6:00 horas.
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