La ley laboral aclara si puedes usar este verano las vacaciones que no disfrutaste el año pasado
La ley laboral es clara sobre los derechos de los trabajadores con las vacaciones de verano
Esta es una gran duda que concierne a los millones de trabajadores que hay en España: ¿se podrán utilizar este verano los días pendientes de vacaciones de 2025? El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores informa que esta opción no es posible para los asalariados españoles, pero sí que hay ciertas excepciones que permitirían a estos empleados gastar días de vacaciones del año pasado en este 2026. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice la ley sobre las vacaciones de verano.
Con el mes de junio llega el verano y esto quiere decir que se aproxima el periodo de vacaciones para la mayoría de los trabajadores españoles. El Gobierno contabilizó, de aquella manera, 22,3 millones de afiliados a la Seguridad Social en los últimos datos publicados relativos al paro y buena parte de estos millones de empleados en las próximas semanas disfrutarán de unas merecidas vacaciones de verano.
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recoge todos los derechos y deberes de los trabajadores españoles en lo que respecta a las vacaciones de verano. Por ejemplo, en su punto número 1 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores dejan claro que «el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual» y que «en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».
La ley y las vacaciones de verano
El Estatuto de los Trabajadores también obliga a la empresa a informar a los trabajadores de su periodo de vacaciones como mínimo dos meses antes de que comience el periodo del disfrute. Es decir, si un empleado inicia las vacaciones de verano el próximo 10 de agosto, tendrá que tener confirmada la fecha antes de este 10 de junio. Con esto, la ley laboral ayuda a que estos trabajadores puedan tener tiempo para planificar sus días de vacaciones, que tendrán que ser pactados de «común acuerdo» con la empresa.
«En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente», informa el punto número 2 del Estatuto de los Trabajadores sobre los casos en los que empresa y trabajador difieran sobre las vacaciones anuales.
De cara a estas vacaciones de verano, siempre emerge una duda para los millones de trabajadores españoles y es si podrán gastar los días pendientes de 2025 en 2026. La ley es clara al respecto, ya que por norma general las vacaciones anuales se tienen que consumir entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre. Algunas empresas suelen dejar hasta los meses de enero y febrero para que los empleados gasten los días pendientes y, a partir de ahí, tendrán que consumir lo correspondiente al año.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores también establece una serie de excepciones en los trabajadores que podrán aplazar hasta el próximo año sus vacaciones. Estos son los que estén en situación de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural. Estos empleados tendrán «derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan».
La ley también es clara si el trabajador incurre en una incapacidad temporal durante el tiempo de disfrute de las vacaciones de verano. En caso de que esto ocurra, podrá disfrutar posteriormente de estos días libres retribuidos «una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».
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