El Estatuto de los Trabajadores obliga a los empresarios a pagar un plus a aquellos empleados que trabajen entre las 22:00 y las 6:00
Deberán percibir un plus salarial por nocturnidad y así lo especifica el Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores
Los empleados que trabajen en horario nocturno deberán percibir un plus salarial por nocturnidad y así lo especifica el Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. Esta retribución repercute principalmente al sector hostelero, donde una parte importante del trabajo se desarrolla al anochecer, incluso se alarga hasta bien entrada la noche.
Se entiende por trabajo nocturno como aquel realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Si se da el caso de que el empresario recurra a él frecuentemente deberá informar al respecto a la autoridad laboral.
Cabe recordar que aunque exista un plus salarial por nocturnidad, la jornada laboral de los trabajadores nocturnos, no podrá exceder de las ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. Dicho de otro modo, si se suman las horas trabajadas en un periodo de 15 días y las divides entre los días trabajados, el resultado no puede ser mayor a las ocho horas diarias. De este modo, se permite cierta flexibilidad, es decir, si un día un empleado puede hacer un turno más largo no habría problema, aunque siempre se debe compensar con otro más corto o con días de descanso dentro de esas dos semanas.
¿Qué es exactamente un trabajador nocturno?
Tal y como detalla el artículo del Estatuto, «se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior de tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual». O lo que es lo mismo, al menos tres horas de tu jornada habitual tienen que ser dentro del horario nocturno (22:00 – 6:00).
Pero, qué ocurre si un turno termina a las 22:30 o a las 23:00. Si sólo se trabaja una hora o media hora dentro del periodo nocturno, menos de tres horas, no es considerado trabajador nocturno, de tal modo que sí que pueden pedirte hacer horas extra, al no llegar al umbral necesario para tener esa protección especial contra el cansancio nocturno.
Aunque no seas trabajador nocturno, esa hora o media hora que trabajas después de las 22:00 o antes de las 6:00, sí debe pagarse como trabajo nocturno, es decir, con un plus, siempre y cuando que tu convenio especifique que tu sueldo ya es más alto por cerrar tarde.
El plus de nocturnidad es una compensación económica adicional al salario base, debido al desgaste que supone el trabajo nocturno. Por ello es crucial que el trabajador consulte su convenio colectivo y verifique su nómina para asegurar que este concepto se esté abonando correctamente de forma independiente.
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