El Supremo confirma que Gas Natural «indujo a engaño» a millones de consumidores
El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 2,65 millones de euros impuesta por la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en 2011 a Gas Natural Fenosa por la realización entre mayo y septiembre de 2009 de una campaña de información a sus clientes que fue considerada desleal con sus competidores. La sentencia considera que la compañía «inducía a engaño» en las cartas enviadas a sus clientes para disuadirles de cambiar de suministrador.
Gas Natural Comercial puso en 2009 en marcha una campaña de comunicación que consistía en enviar cartas a la mayoría de sus clientes domésticos, unos cinco millones, con objeto de disuadir de posibles cambios de suministrador, empleando para ello expresiones y afirmaciones que ponían en duda la fiabilidad de sus competidores, según consideró Competencia.
En su sentencia, el Supremo considera que el mensaje de la carta «inducía al engaño» en torno a los servicios que Gas Natural seguiría estando obligada a prestar al consumidor, aunque éste se cambiase de compañía, según ha informado Europa Press.
Además, señala que «ninguna relevancia» puede concederse al hecho de que el remitente de la carta fuera la empresa Gas Natural Comercial y no Gas Natural Distribución. Sostiene que tratándose de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, «no es posible exigir al consumidor medio la captación de estas sutilezas» y de ahí extraer la conclusión en razón a la distribución competencial entre dichas empresas de que tan solo se estaba refiriendo a los servicios comerciales y no a los de distribución».
Asimismo, la Sala III del Supremo considera que la carta, en los términos en que estaba redactada y tomando en consideración que el mercado del gas se encontraba en un proceso de liberalización, se refería claramente a los agentes comerciales de la compañías competidoras que pretendían convencer a sus clientes para que cambiasen de compañía, «instando a sus clientes a que no confiasen en los mismos ni en las ofertas que les presentasen, insinuando la falta de seriedad y engaño de estas ofertas con la finalidad que permaneciesen con Gas Natural».
Además, el alto tribunal subraya que «los términos vagos y confusos en los que se le informa sobre los servicios que estaría obligada a prestar, en caso de cambio de compañía, induce a pensar al consumidor medio que, en caso de que optase por el cambio de compañía, Gas Natural se desvincularía de la prestación del servicio del suministro».
Para el Supremo, esta afirmación no responde a la realidad, pues según el artículo 10 del Real Decreto 1434/2002 seguiría estando obligada a operar y mantener las redes de distribución y proceder a la lectura de contadores de los consumidores conectados a sus instalaciones, sin que del texto de esta misiva se desprendiese que tan solo se estaba refiriendo, como ahora sostiene, «a la falta de prestación del servicio de atención del cliente y los servicios relacionados con la comercialización».
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