El Banco de España refuerza el control sobre las antiguas cajas
El consejo de gobierno del Banco de España ha aprobado la circular por la que se desarrollan las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito, conforme a la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias impulsada por el Gobierno en 2013, y por el real decreto de octubre de este año que la desarrolla.
Asimismo, se establecen los modelos de informes de remuneraciones y de gobierno corporativo que habrán de presentar las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales.
El Gobierno impulsó en 2013 una nueva ley de cajas de ahorro
La normativa fija una serie de obligaciones para las fundaciones bancarias, que se hacen más exigentes en función de la participación que ostenten en una entidad de crédito. Así, las fundaciones bancarias deben elaborar un protocolo de gestión y un plan financiero anual siempre que la participación sea superior al 30%.
Si la participación es igual o superior al 50%, o existe control de la entidad, el plan financiero deberá reforzarse con un programa de diversificación de inversiones y gestión de riesgos y con la constitución de un fondo de reserva o, como alternativa a esto último, con un plan de desinversión en la entidad de crédito.
La nueva circular completa esta regulación al definir el contenido mínimo que habrán de tener el protocolo de gestión y el plan financiero, los instrumentos financieros en los que ha de mantenerse invertido el fondo de reserva, con sus correspondientes ajustes de valoración, las condiciones para la utilización del fondo y las particularidades aplicables al supuesto de que varias fundaciones bancarias actúen concertadamente en la entidad de crédito.
En este sentido, se entenderá por actuación concertada entre distintas fundaciones con participación en una misma entidad de crédito la existencia entre ellas de acuerdos o pactos estatutarios o parasociales, ya sean expresos o tácitos, verbales o escritos, que, aun permitiendo la emisión ocasional de votos contrapuestos en aspectos concretos de la gestión de la entidad participada, supongan la asunción de criterios comunes básicos de carácter estratégico sobre su dirección.
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