La edad de jubilación subirá en enero hasta los 66 años y ocho meses
La edad de jubilación para los que quieren cobrar el 100% de la pensión subirá hasta 66 años y ocho meses a partir del 1 de enero de 2025, tal y como se plantea en la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años. En concreto, en 2025, la edad de jubilación ordinaria será de 66 años y ocho meses para aquellos trabajadores que acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización, mientras que quienes superen este umbral podrán jubilarse con 65 años.
Este cambio refleja la gradualidad de la reforma implementada en 2013, que mantiene inalterado el requisito mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben haber sido en los 15 años previos a la jubilación.
En el caso de la jubilación parcial, las condiciones varían según la existencia de un contrato de relevo. Sin este contrato, la edad mínima coincide con la ordinaria de jubilación aplicable. Con contrato de relevo, los requisitos a partir de 2025 serán de 62 años y ocho meses con más de 36 años y tres meses cotizados, o de 63 años y cuatro meses con al menos 33 años de cotización.
La nueva edad de jubilación
La jubilación anticipada voluntaria permite un adelanto de hasta 24 meses respecto a la edad legal ordinaria, con un mínimo de 35 años cotizados. En 2025, esto significa que la edad mínima será de 64 años y ocho meses, o 63 años para trayectorias laborales más extensas. Sin embargo, el importe de la pensión debe superar la pensión mínima correspondiente a los 65 años para acceder a esta modalidad.
En caso de jubilación anticipada forzosa, el adelanto máximo es de 48 meses respecto a la edad ordinaria, requiriendo al menos 33 años cotizados. Para 2025, la edad mínima será de 62 años y ocho meses, o 61 años para carreras largas. En ambos casos, se aplican coeficientes reductores sobre la pensión, que oscilan entre el 21% y el 3,26% en jubilaciones voluntarias, y entre el 30% y el 0,50% en jubilaciones forzosas, dependiendo del adelanto y los años cotizados.
Por el contrario, retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria, conocido como jubilación demorada, implica incentivos. Estos pueden traducirse en un aumento del 4% de la pensión, un pago único o una combinación de ambas opciones si el retraso supera los dos años. Este esquema busca premiar la prolongación de la vida laboral en beneficio del sistema de pensiones.
La última reforma de pensiones acordada por Gobierno y agentes sociales a finales del pasado mes de julio y que aún debe desarrollarse legalmente para su entrada en vigor introdujo algunos cambios en la regulación de la jubilación demorada, además de otras medidas que irán viendo la luz, seguramente a lo largo de 2025.
El cambio en la jubilación demorada pasa por la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no cada doce meses.
Otro de los aspectos de esta última reforma es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.
Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas que permitan establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
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