El dictamen de la UE sobre Uber no afecta a su servicio en España
Este jueves, un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que Uber es un servicio de transporte que no puede operar en el espacio comunitario sin tener licencia. No obstante, esto afecta al servicio UberPOP y no a UberX, que opera en España y sí cuenta con licencia de conductor VTC.
UberPOP se define como una plataforma de compartir trayectos en entorno urbano con conductores locales. A través de aplicaciones de Android o iPhone, varios particulares se ponen en contacto con el conductor (sin licencia) con el objetivo de facilitar los desplazamientos. Este servicio se define como «una alternativa segura, eficiente y económica para desplazarse».
Los conductores de este servicio, que sí opera en Estados Unidos, son ciudadanos locales dispuestos a compartir su propio coche durante un viaje proporcionando transporte a otros ciudadanos.
El letrado del TUE ha descartado que UberPOP ofrezca un servicio de vehículo compartido, porque son los pasajeros los que deciden el destino y los conductores cobran un importe que «excede ampliamente» el mero reembolso de los gastos ocasionados.
La Federación Profesional del Taxi de Madrid (FPTM) ha celebrado la decisión del abogado general y ha apuntado que «Uber deberá operar según la legislación vigente en materia de transporte». No obstante, Uber ya funciona con las licencias correspondientes, concretamente con las VTC de conductor profesional.
«El colectivo del taxi no está en contra de que existan otras formas de transporte urbano de viajeros, sino contra los incumplimientos de la legislación vigente que empresas como Uber cometen, incurriendo en una competencia desleal que perjudica gravemente a quienes sí trabajan siguiendo las normas», ha señalado el presidente de FPTM.
Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia más adelante, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo. Será la primera sentencia del TUE que afecte a una compañía de la llamada economía colaborativa.
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