Economía
Despido

Despiden a una mujer por jugar al pádel estando de baja y el Supremo dice esto

El Tribunal Supremo considera improcedente el despido de una conductora que estando de baja participó en un torneo de pádel

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En un caso que ha generado amplio debate, el Tribunal Supremo ha dictaminado la improcedencia del despido de una conductora que participó en torneos de pádel mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal. La decisión del Supremo desestima el recurso de casación presentado por la empresa Avanza y confirma los fallos previos del Juzgado de lo Social número 1 de Segovia y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esta resolución pone de manifiesto la importancia de analizar cada caso en función de sus circunstancias específicas y no caer en generalizaciones al valorar la transgresión de la buena fe contractual.

El conflicto surgió cuando la empresa consideró que la participación de la trabajadora en actividades deportivas suponía un incumplimiento de sus obligaciones laborales, al entender que estas prácticas podían perjudicar su recuperación médica. Sin embargo, los informes médicos aportados por la empleada contradecían esta afirmación, indicando que el pádel no sólo no afectaba negativamente a su salud, sino que incluso se recomendaba como parte de su rehabilitación. Este argumento fue clave para que tanto las instancias inferiores como el Supremo declararan improcedente el despido. La sentencia del Supremo también enfatiza que cada caso debe evaluarse de manera individual, atendiendo a las particularidades de la enfermedad y las actividades realizadas. Además, subraya la importancia de la existencia de informes médicos claros que avalen o desaconsejen ciertas prácticas durante el período de baja. Este pronunciamiento supone un precedente en la forma en que se interpretan situaciones similares dentro del marco de la incapacidad temporal.

Despiden a una mujer por jugar al pádel estando de baja

La trabajadora, empleada como conductora en la empresa Avanza desde 2019, estuvo en situación de baja por incapacidad temporal en dos períodos: del 8 de enero al 27 de febrero de 2022 por un dolor en la parte baja de la espalda, y del 11 de julio de 2022 al 3 de julio de 2023 por una recaída diagnosticada como lumbalgia. Durante este último período, participó como jugadora en diversos torneos de pádel, lo que motivó que la empresa decidiera despedirla de manera disciplinaria en abril de 2023.

La empresa justificó su decisión alegando una transgresión de la buena fe contractual, considerando que las actividades deportivas realizadas podrían haber perjudicado su recuperación médica. La trabajadora, por su parte, recurrió el despido ante los tribunales, argumentando que las acusaciones no estaban sustentadas y que, en todo caso, carecían de la gravedad necesaria para justificar una medida tan extrema.

La decisión del Tribunal Supremo

El Supremo ha ratificado las sentencias previas que declararon improcedente el despido, basándose en los informes médicos aportados por la trabajadora. Según estos documentos, la práctica de pádel estaba permitida, siempre que se realizara de forma ocasional y sin forzar. Incluso se detallaba que la actividad física regular era beneficiosa para evitar la rigidez articular y la pérdida de masa muscular.

En su resolución, el Supremo destacó que no existía una contradicción manifiesta entre las sentencias citadas por la empresa y el caso en cuestión, como exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la admisión de un recurso de casación. En particular, subrayaron que en la sentencia de contraste aportada por la empresa, los informes médicos desaconsejaban la actividad deportiva, mientras que en este caso concreto, las recomendaciones eran favorables.

¿Qué implica esta resolución?

Este fallo pone de relieve varios aspectos importantes en materia laboral y de incapacidad temporal. En primer lugar, reafirma que la práctica de actividades deportivas no constituye automáticamente una transgresión de la buena fe contractual. La clave radica en si estas actividades contradicen las indicaciones médicas y si tienen un impacto negativo en la recuperación del trabajador. En este caso además concreto, resaltan los informes médicos que valoran en positivo la práctica de un deporte como el pádel  para una recuperación de la paciente.

Además, la sentencia deja claro que los despidos disciplinarios deben estar debidamente fundamentados y no pueden basarse en meras suposiciones o analogías con casos previos. En este sentido, la resolución del Supremo envía un mensaje contundente sobre la importancia de analizar de forma individualizada cada situación, considerando las pruebas y el contexto.

Un precedente para casos futuros

Este caso sienta un precedente significativo en el ámbito laboral, especialmente en lo que respecta a la interpretación de las actividades permitidas durante una incapacidad temporal. A partir de ahora, las empresas deberán ser más cuidadosas al valorar si existe o no una transgresión de la buena fe contractual por parte de sus empleados en situaciones similares. También resalta la importancia de los informes médicos como elemento clave en la defensa de los derechos laborales.

En definitiva, la resolución del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de actuar con prudencia y rigor en estos casos, recordando que la valoración de la improcedencia o procedencia de un despido no puede basarse en suposiciones, sino en hechos y pruebas objetivas.