Economía
Seguridad Social

Confirmado por la Seguridad Social: las nuevas enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada

La jubilación anticipada es una posibilidad contemplada dentro del sistema de Seguridad Social para aquellos trabajadores que, debido a diversas circunstancias, no pueden continuar con su actividad laboral hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Uno de los motivos por los que se puede solicitar esta modalidad es la enfermedad, especialmente aquellas que generan una discapacidad significativa. Esta opción no sólo permite a los afectados retirarse antes, sino que también asegura que lo hagan sin que su pensión sufra recortes importantes. El objetivo es proteger a aquellos cuya salud y capacidad laboral se ven gravemente mermadas.

En el ámbito de la Seguridad Social, se han establecido procedimientos específicos para evaluar y reconocer nuevas enfermedades que pueden dar lugar a una jubilación anticipada. Las organizaciones que representan a las personas afectadas por estas enfermedades juegan un papel crucial en este proceso. Según explica la Seguridad Social tienen que presentar propuestas detalladas y justificadas que demuestren cómo dichas enfermedades afectan la esperanza de vida de los afectados, reduciéndola en al menos un 15% en comparación con la población general. Este criterio es fundamental para que la Seguridad Social considere la inclusión de nuevas patologías en el listado de enfermedades que permiten la jubilación anticipada. La regulación de este procedimiento se ajusta a varios principios clave, garantizando su necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia. Estos principios aseguran que el proceso sea justo y acorde con las leyes nacionales e internacionales.

Las nuevas enfermedades para la jubilación anticipada

La normativa establece que sólo las asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de los colectivos afectados pueden solicitar la inclusión de nuevas patologías. Estas entidades tienen un plazo específico para hacer sus sugerencias o comentarios, contribuyendo a un sistema más inclusivo y adaptado a las necesidades reales de los ciudadanos.

Procedimiento y requisitos para la jubilación anticipada por enfermedad

La Seguridad Social ha mostrado su disposición a considerar la inclusión de nuevas enfermedades que generen discapacidad y que, por tanto, permitan a las personas afectadas acceder a la jubilación anticipada. Este proceso requiere que las organizaciones representativas presenten propuestas detalladas y justificadas. Estas propuestas deben demostrar que la enfermedad en cuestión reduce la esperanza de vida de los afectados en al menos un 15% en comparación con la población general.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha establecido un procedimiento claro y reglamentado para este propósito. La normativa, recogida en el Real Decreto 370/2023, exige que las entidades representativas de los colectivos afectados presenten sus solicitudes antes del 24 de julio. Estas solicitudes deben incluir estudios y datos que respalden la gravedad de la enfermedad y su impacto en la vida de los afectados.

Principios fundamentales de la normativa

El documento que regula este proceso se basa en varios principios fundamentales. En primer lugar, destaca la necesidad y eficacia del procedimiento, considerado como la mejor manera de alcanzar el objetivo deseado. Además, respeta la proporcionalidad, al no existir alternativas que restrinjan menos los derechos o impongan menos obligaciones.

La seguridad jurídica es otro pilar fundamental, garantizando que el procedimiento sea coherente con las leyes nacionales e internacionales. La eficiencia también es un aspecto crucial, ya que la normativa busca gestionar mejor los recursos públicos y evitar trámites innecesarios. Por último, la transparencia del proceso asegura que los objetivos y criterios estén claramente definidos y accesibles para todos los interesados.

Modificaciones recientes y su impacto

La normativa actual es una respuesta al Real Decreto 1851/2009, modificado recientemente por el Real Decreto 370/2023. Estas modificaciones fueron impulsadas por el anterior ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en respuesta a las demandas del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). Una de las principales novedades es la reducción de 15 a 5 años en los años mínimos necesarios de cotización específica para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.

Esta modificación facilita también la actualización de la lista de enfermedades que causan una discapacidad del 45%, permitiendo que más personas puedan acceder a la jubilación anticipada. Esto representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, asegurando que puedan retirarse del mercado laboral en condiciones dignas.

Nuevas enfermedades generadoras de discapacidad

La actual ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, ha anunciado que se analizará y evaluará la propuesta para incluir nuevas discapacidades en los supuestos de jubilación anticipada. Este análisis se enfocará en las posibilidades y viabilidad de incorporar nuevas patologías, especialmente aquellas consideradas como enfermedades raras.

El Real Decreto 370/2023 establece un procedimiento ágil para la incorporación de nuevas patologías generadoras de discapacidad. Este enfoque dinámico y adaptativo permite que el sistema de Seguridad Social se mantenga actualizado y pueda responder eficazmente a las nuevas necesidades de la población.

¿Qué es la jubilación anticipada por discapacidad?

La jubilación anticipada por discapacidad permite a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% jubilarse antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Para acceder a este beneficio, es necesario padecer alguna de las enfermedades generadoras de discapacidad incluidas en el ANEXO I del Real Decreto 370/2023.

Además, es necesario tener cotizados al menos 15 años, de los cuales al menos 5 deben ser debidos a una de las patologías generadoras de discapacidad. Esta normativa permite que los trabajadores con un grado de discapacidad acreditada igual o superior al 45% puedan jubilarse anticipadamente a los 56 años. En el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%, pueden acceder a la pensión de jubilación a los 52 años de edad.