Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: se permite la indemnización si tu vecino hace ruidos y lo avala el artículo 7.2
Cómo puede proceder la comunidad de vecinos ante uno que es molesto con los ruidos
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En cualquier comunidad de vecinos pueden surgir problemas de convivencia y cuando se producen, suelen generarse nervios y también dudas sobre cómo proceder ¿Qué hacer exactamente si un vecino molesta a otro? Puede ser el ruido de una lavadora a altas horas de la madrugada, que se den portazos, música muy alta o que las reuniones de amigos se oigan por todo el edificio.
Para este tipo de problemas lo primero de todo es intentar hablar con el vecino, pero si el ruido o la molestia persiste es cuando podemos recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Su artículo 7.2 establece qué puede hacer la comunidad frente a determinadas actividades molestas y contempla incluso que una sentencia pueda incluir una indemnización por los daños y perjuicios que proceda, aunque se debe conocer bien el proceso a seguir, con todos los pasos que la comunidad tiene que dar.
Se permite la indemnización si tu vecino hace ruidos
Lo primero que conviene aclarar es que el artículo 7.2 no utiliza expresamente la palabra ruido. Lo que establece es que ni el propietario ni quien ocupe una vivienda o local puede desarrollar actividades prohibidas por los estatutos, que sean dañosas para la finca o que incumplan las disposiciones generales relativas a actividades «molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Por tanto, determinados ruidos pueden entrar dentro de esas actividades molestas. Eso no quiere decir que escuchar de vez en cuando al vecino permita acudir a los tribunales. Hay una diferencia evidente entre los sonidos propios de la convivencia diaria y una conducta que se mantiene en el tiempo y genera un verdadero problema. La norma, además, no se refiere únicamente a lo que se haga dentro de la vivienda. Habla de actividades desarrolladas «en él o en el resto del inmueble». Es decir, vivir en una propiedad privada no significa que cualquier comportamiento quede al margen de las reglas de convivencia cuando sus efectos alcanzan a los demás.
Qué puede hacer la comunidad si un vecino no deja de hacer ruido
La LPH marca también el camino que debe seguirse. Antes de llegar al juzgado existe un paso previo: pedir formalmente al responsable que termine con la actividad. El artículo 7.2 establece que el presidente de la comunidad, bien por iniciativa propia o porque se lo solicite un propietario u ocupante, requerirá al infractor para que cese inmediatamente. En ese requerimiento se le advertirá también de las posibles acciones judiciales, aunque si deja de hacerlo, no sería necesario continuar por esta vía. El problema aparece cuando, pese a haber recibido el requerimiento, persiste en su conducta.
En ese supuesto, el presidente necesita previamente la autorización de la Junta de propietarios, que debe ser convocada para tratar esta cuestión. Con el acuerdo correspondiente podrá ejercitar la denominada acción de cesación, cuya demanda debe ir acompañada de dos elementos que menciona expresamente la ley, es decir, la acreditación del requerimiento fehaciente realizado al infractor y la certificación del acuerdo de la Junta.
Hay además una posibilidad especialmente importante cuando el problema continúa mientras se tramita el procedimiento. Una vez presentada la demanda, el juez puede ordenar cautelarmente el cese inmediato de la actividad. También puede adoptar otras medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de esa orden.
La ley permite que haya una indemnización por los daños ocasionados
Llegamos entonces a uno de los puntos más interesantes del artículo 7.2. Si finalmente la sentencia da la razón a la comunidad, la LPH establece que puede disponer el cese definitivo de la actividad y «la indemnización de daños y perjuicios que proceda», pero eso no significa que cualquier vecino que haya soportado ruidos vaya a recibir automáticamente una cantidad de dinero ya que se debe acreditar en cada caso cuál es en concreto el daño y perjuicio recibido. Por eso, una cosa es que la LPH permita que exista una indemnización y otra muy diferente que baste con afirmar que un vecino hace ruido para tener derecho a cobrarla. Además, la norma contempla una consecuencia todavía más seria cuando la situación alcanza suficiente gravedad.
La consecuencia puede llegar hasta los tres años sin usar la vivienda
Si la sentencia es estimatoria, el juez también puede acordar la privación del derecho de uso de la vivienda o local por un máximo de tres años. Para ello se tendrán en cuenta tanto la gravedad de la infracción como los perjuicios ocasionados a la comunidad. ¿Y si quien provoca las molestias vive allí pero no es el propietario? El artículo también contempla este supuesto. La sentencia puede declarar extinguidos sus derechos relativos a la vivienda o local y ordenar su lanzamiento inmediato.
Por tanto, no todo ruido que llegue desde el piso de al lado va a terminar en un juzgado, ni mucho menos dará derecho automáticamente a una indemnización. Pero tampoco es cierto que una comunidad tenga que limitarse a soportar indefinidamente una actividad molesta porque se produzca dentro de una propiedad privada. Cuando el problema persiste, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ofrece una vía para exigir su cese y establece las consecuencias que puede acordar un juez si finalmente estima la demanda.
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