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Economía
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Confirmado por el BOE: a partir de 2027 los españoles van a cobrar menos y así se va a notar en la nómina

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

A comienzos de 2026, los trabajadores experimentaron un cambio en sus nóminas. Hasta 2025, aportaban un 4,83% de la base de contingencias comunes, que incluye salario, complementos y pagas extraordinarias, a la Seguridad Social. Sin embargo, este año entró en vigor una nueva subida relacionada con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Esta medida, aprobada por el Gobierno de España, busca aumentar las aportaciones destinadas a reforzar el sistema de pensiones. Establecida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desde 2023, contempla incrementos progresivos. Por ello, tras el cambio aplicado en 2026, el próximo 1 de enero de 2027 llegará una nueva subida.

Subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

«Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo, se establece un Mecanismo de Equidad Intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social».

Desde su entrada en vigor en 2023, el MEI ha permitido recaudar 10.976 millones de euros para el sistema, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para este 2026, las previsiones apuntan a que la recaudación alcanzará aproximadamente los 5.298 millones de euros, lo que supondría un incremento del 20% respecto a la cantidad registrada en 2025.

Subida en 2027

Desde el pasado mes de enero, la cotización correspondiente al MEI pasó del 0,80% al 0,90%. Del 0,80%, un 0,67% correspondía a la empresa y el 0,13% restante al trabajador. Con la modificación aplicada en 2026, los empleados pasaron a asumir un 0,15%. Pero esta cifra volverá a aumentar el próximo 1 de enero de 2027, cuando el MEI alcance el 1%: la empresa asumirá un 0,83% y el empleado tendrá que aportar un 0,17%.

Por ejemplo, un empleado que durante 2026 tenga un salario bruto de 35.000 euros aporta este año 52,5 euros anuales por este concepto. Sin embargo, con la subida prevista para 2027, tendrá que asumir 59,5 euros a lo largo del año. Esta cantidad se verá reflejada directamente en su nómina.

Evolución

La subida prevista para enero de 2027 no será un cambio aislado, sino que forma parte de un calendario de incrementos progresivos establecido por la propia normativa. En 2028, el MEI alcanzará el 1,10%, con un 0,92% a cargo de la empresa y un 0,18% correspondiente al trabajador. Posteriormente, en 2029, el tipo llegará al 1,20%, porcentaje que se mantendrá estable durante los años siguientes hasta 2050, fecha prevista para la finalización de este mecanismo.

Cuota de solidaridad

Junto al MEI, existe otro mecanismo que también supondrá un aumento de las cotizaciones en 2027: la cuota de solidaridad. A diferencia del MEI, esta aportación adicional sólo afecta a la parte del salario que supera la base máxima de cotización, establecida en 5.101,20 euros mensuales durante 2026, una cantidad que se actualizará en diciembre de este año en función de la evolución del IPC.

De cara a 2027, se aplicarán tres tramos diferentes. Los salarios que superen la base máxima hasta un 10% adicional tendrán una cotización del 1,38%. Para la parte que se encuentre entre un 10% y un 50% por encima de esa base, el porcentaje será del 1,50%. Finalmente, sobre la cantidad que exceda en más de un 50% la base máxima se aplicará un 1,75%.

«Es una cuota gradual que irá incrementándose desde su entrada en vigor en 2025 hasta 2045, año en el que alcanzará su máximo tipo», explica Antonio Bonilla, profesor de Finanzas en EBF Business School a BBVA. «Al igual que el MEI, implica un incremento de cotizaciones, tanto para la empresa como para el trabajador, y es de carácter recaudatorio y no contributivo, ya que no genera mejoras en la base de cotización sobre la que se calculan las futuras pensiones».

La cuota de solidaridad, tal y como establece el BOE, afecta a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y a quienes trabajan por cuenta propia dentro de éste último régimen. Sin embargo, a diferencia del MEI, ésta no se aplica a los autónomos que forman parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque sus ingresos superen la base máxima de cotización. Asimismo, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón también quedan fuera de esta cotización adicional de solidaridad.