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Economía
IRPF

La confirmación de Hacienda que afecta a los mayores de 65: esto es lo que va a pasar con el IRPF si donas tu casa

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha confirmado que los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que tributar por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece lo siguiente: «Estarán exentas las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por el contribuyente que tenga 65 o más años de edad, así como en el caso de los contribuyentes que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, siempre que dicha vivienda haya sido su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años».

En España, las donaciones de bienes entre particulares suelen generar una ganancia o pérdida patrimonial que, en principio, debe tributar en el IRPF. En el caso de una vivienda, el cálculo de la ganancia patrimonial se realiza considerando la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del inmueble. Sin embargo, existen una serie de excepciones a esta regla, especialmente para las personas mayores de 65 años.

La exención en el IRPF para mayores de 65 Años

Para poder acogerse a esta exención, es requisito indispensable que el inmueble transmitido sea la «vivienda habitual», es decir aquella en la que ha residido el contribuyente de manera continuada durante, al menos, tres años, o durante al menos doce meses consecutivos después de haber sido adquirido o reformado. Sin embargo, la normativa no exige que  el donante resida en el inmueble en el momento exacto de la donación. Es suficiente con que haya sido su vivienda habitual recientemente para poder aplicar la exención fiscal en el IRPF.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) 

La exención de IRPF se puede aplicaren el caso de las donaciones de vivienda habitual por parte de mayores de 65 años, pero la operación sigue estando sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los hijos que reciben la vivienda. Este impuesto, cuyo cálculo varía según la comunidad autónoma, grava la transmisión de bienes de forma gratuita, como en el caso de una donación. No obstante, muchas comunidades autónomas en España ofrecen bonificaciones o reducciones significativas para donaciones entre padres e hijos.