¿Cómo funcionan las deducciones por invertir en empresas de nueva creación en la Renta 2018?
Te contamos todas las claves sobre el funcionamiento de las deducciones por invertir en empresas de nueva creación en la Renta 2018.
Desde el 01-01-2018, los contribuyentes pueden deducir en la cuota estatal el 30% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación realizada a partir del 29-9-2013, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales. Se exigen una serie de requisitos tanto para la entidad como para el contribuyente:
La entidad debe revestir, durante todos los años de tenencia de la acción o participación, la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en la legislación al efecto, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma, y el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
En cuanto al contribuyente, las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a 12 años, la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral. También por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto y que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales.
Nuria Díez es abogada especialista en Derecho Fiscal de Legálitas.
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