Las casas que instalen puntos de recarga de coches eléctricos pueden tener descuentos del 50% en el IBI
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Desde el inicio del ejercicio 2022, los ayuntamientos de los diferentes municipios tendrán la posibilidad de bonificar hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) para aquellos activos en los que se instalen puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Esta novedad ha sido introducida recientemente en la Ley de Haciendas Locales por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Se trata de una bonificación potestativa, que cada ayuntamiento podrá incorporar en su ordenanza fiscal. Los consistorios «podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente», reza el mencionado BOE.
El Ayuntamiento decide
El IBI es un impuesto obligatorio para cualquier propietario de un bien inmueble (ya sea vivienda, local o garaje) en España. Se trata de un tributo local que, sin embargo, tiene la gestión compartida entre el Ministerio de Hacienda -que fija el valor catastral, a través de la Dirección General del Catastro- y los ayuntamientos donde se ubican los inmuebles -que fijan los tipos de gravámenes y las bonificaciones potestativas-.
La regulación del IBI está regida por unas normas básicas estatales, que luego son desarrolladas en cada municipio por la ordenanza fiscal. La Ley de Haciendas Locales propone un marco normativo y cada ayuntamiento decide su propia regulación del IBI dentro de ese marco.
Así, respecto a los tipos aplicables, esta ley marca un mínimo y un máximo, que para inmuebles urbanos es ahora del 0,40 y del 1,10, respectivamente. Un ayuntamiento puede optar por imponer el tipo que desee dentro de ese margen. Por ejemplo, en 2021 Madrid tuvo un tipo del 0,456% (que bajará en 2022), Barcelona del 0,66% y Valencia del 0,723%.
No obstante, la cantidad final que paga el contribuyente -la cuota líquida- no depende sólo del tipo impositivo, sino del efecto conjunto de diversas variables entre las que se encuentra el valor catastral del inmueble (que es la base imponible del IBI), las posibles reducciones de la base y las bonificaciones en la cuota.
Por ello, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda «estar informado de las bonificaciones existentes en el IBI en nuestra ciudad, porque en muchos casos hay que solicitarlas expresamente para que se nos apliquen, y hay que hacerlo dentro de un plazo si no queremos pasar otro año más sin beneficiarnos de ellas».
Otros impuestos
Asimismo, dicho decreto-ley prevé la posibilidad de que las ordenanzas locales bonifiquen hasta el 50% de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y en los que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.
De igual manera, se contempla una bonificación de hasta el 90% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en aquellos inmuebles en que se realicen construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
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