La cantidad exacta de lo que vas a cobrar por la incapacidad permanente si tienes la pensión mínima
Éstas son las cantidades que recibirás si eres beneficiario de la pensión mínima por incapacidad permanente
Las personas que en España sean beneficiarias de una pensión por incapacidad permanente podrán disfrutar de la subida del 2,8% conforme al IPC que se anunció a finales de diciembre y que se ha vuelto a hacer oficial tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo decreto ómnibus. Así que la ‘nómina’ del mes de febrero será idéntica a la de enero para las personas que reciben esta pensión contributiva del sistema. La pensión mínima por incapacidad permanente también ha subido, como en su día se informó a los pensionistas a través de una carta enviada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El pasado mes de enero, la Seguridad Social superó un récord histórico de gasto en la nómina de pensiones tras invertir 13.432,4 millones de euros en más de 10 millones de pensiones contributivas que se repartieron a 9.173.019. De todos ellos, 940.874 fueron perceptores de la pensión por incapacidad permanente en la que se invirtieron 1.204,7 millones de euros tras confirmarse el aumento del 2,8% conforme a la variación interanual del IPC.
De esta forma, la pensión media de incapacidad permanente quedó en el pasado mes de enero en 1.204,96 euros, cantidad que está algo por debajo de la media de las pensiones del sistema, que llega a 1.304,78 euros, pero que sólo está por debajo de la pensión contributiva más alta, que es la de jubilación con una media de 1.497,95 euros. En lo que respecta al resto de pensiones contributivas, la de viudedad queda en una media de 931,53 euros, la de en favor de familiares en 775,70 euros y la de orfandad en 523,63 euros.
La pensión mínima por incapacidad permanente
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprobaron medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, también se confirmó un aumento del 6% de la pensión mínima que puede llegar hasta el 9,1% en función de la situación de cada pensionista. Esto ha hecho que también se incremente la pensión mínima por incapacidad permanente.
De esta forma, los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente de gran invalidez tendrán una pensión mínima de 1.691,30 mensuales en caso de que haya un cónyuge a cargo. Con cónyuge no a cargo, bajará hasta los 1.245 euros que recibirán las personas que disfrutan de un incremento salarial, ya que necesitan a una persona a su cargo durante las 24 horas del día.
Por lo que respecta a la pensión mínima por incapacidad permanente absoluta o total con 65 años de edad, en caso de tener un cónyuge a cargo, será de 15.786,40 euros anuales brutos, lo que supone una ‘nómina’ de 1.127,60 euros al mes. En caso de no tener cónyuge, caerá hasta los 874,40 euros al mes.
La pensión mínima por incapacidad permanente total entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo también queda en 1.127,60 euros al mes y, en caso de que tenga cónyuge no a cargo, la cantidad será de 773,20 euros, 10.824,80 brutos al mes. En el caso de la pensión mínima por incapacidad permanente total derivada de enfermedad, la cuantía total será de 644,60 para los menores de 60 que tengan cónyuge a cargo.
Por lo que respecta a la parcial del régimen de accidente de trabajo para un titular de 65 años con cónyuge a cargo, la cantidad total será de 1.127,60 euros, mientras que si la unidad económica es unipersonal, quedará en 12.241,60 euros brutos al año, cantidad que llega a 874,40 euros al mes.
Un extra para los pensionistas
Las personas que sean beneficiarias de la pensión por incapacidad permanente total que tengan más de 55 años podrán disfrutar de un incremento del 20% en la nómina gracias a la pensión por incapacidad permanente cualificada. Este extra lo podrán solicitar las personas que pasen los 55 años de edad y demuestren estar en situación de desempleo. Con ello se pretende bonificar a las personas que se acercan a la edad de jubilación y no encuentran un trabajo diferente a la profesión por la que en su día quedaron inhabilitados. Este bonus es de un incremento del 20% sobre el 55% de la base reguladora.
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