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Seguridad Social

Cambio radical en las pensiones: alerta jubilados, confirmado por la Seguridad Social

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Gobierno quiere alcanzar 9.000 millones de euros en el fondo de reserva de las pensiones para el año 2024 y finalizar la legislatura con un saldo positivo de 25.000 millones de euros. Para alcanzar este objetivo, es fundamental no sólo mantener la continuidad de la última reforma, sino también vigilar posibles fraudes que amenacen la integridad del sistema. La pensión de jubilación se considera vitalicia, aunque puede ser revocada si las circunstancias que dieron lugar a su concesión sufren cambios significativos.

Existen diversas razones que pueden llevar a la pérdida de una pensión. La reincorporación al trabajo sin informar a la Seguridad Social, la muerte del beneficiario y la falsificación u ocultación de datos relevantes son algunos ejemplos. En caso de fallecimiento, los familiares tienen la obligación de comunicarlo; de lo contrario, pueden enfrentarse a problemas legales. Además, si se determina que el jubilado proporcionó información incorrecta al solicitar su pensión, ésta puede ser extinguida. Por último, los pensionistas deben cumplir con la obligación de presentar información periódica que confirme su derecho a la pensión, como es el caso de aquellos que residen en el extranjero, quienes deben presentar anualmente una fe de vida.

Pensión de jubilación

La pensón jubilación en el sistema de la Seguridad Social busca reemplazar las rentas laborales por una pensión vitalicia e inalienable, que se otorga cuando el trabajador, debido a su edad, cesa total o parcialmente en su actividad profesional.

Los beneficiarios son aquellas personas afiliadas a cualquier régimen de la Seguridad Social que cumplan con ciertos requisitos, incluyendo la edad mínima, un período de cotización de al menos quince años (dos de ellos en los últimos 15 años previos a la jubilación) y el hecho causante correspondiente.

La cuantía de la pensión se calcula a partir de la base reguladora y el porcentaje aplicado según los años cotizados. Esta prestación se abona mensualmente, incluyendo dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, y está sujeta a revalorizaciones anuales de acuerdo con el IPC.

La solicitud se debe tramitar en un plazo máximo de 90 días por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la pensión sólo se extingue con el fallecimiento del beneficiario.

Incompatibilidades

La percepción de la pensión de jubilación presenta diversas incompatibilidades y compatibilidades según la normativa vigente. En primer lugar, es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad laboral que implique la inclusión del pensionista en el Régimen General o en los Regímenes Especiales, salvo excepciones estipuladas.

Asimismo, no se permite el desempeño de cargos en el sector público, con la excepción de profesores universitarios eméritos y profesionales sanitarios licenciados. Si se realizan trabajos incompatibles, la pensión de jubilación se suspenderá, así como la asistencia sanitaria asociada a la condición de pensionista. En este caso, el empresario deberá dar de alta al trabajador y cotizar por las contingencias correspondientes.

Por otro lado, existen modalidades que permiten compatibilizar el cobro de la pensión con ciertos trabajos. Por ejemplo, se puede combinar la pensión con un empleo a tiempo parcial, lo que resulta en una reducción proporcional del importe de la pensión. Además, los pensionistas pueden ejercer trabajos por cuenta propia, siempre que sus ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

También se ha establecido que los pensionistas dedicados a actividades artísticas pueden percibir el 100% de su pensión al trabajar, sin que ello afecte a su derecho a recibir complementos. En este contexto, los empresarios deben cumplir con las obligaciones de alta y cotización en la Seguridad Social, sujetándose a una cotización especial del 9%. Los pensionistas también tienen la opción de optar por la suspensión de su pensión mientras cotizan por su actividad laboral, siguiendo las regulaciones aplicables a cada caso.

Incentivos de demora

Por otro lado, si las Cortes Generales aprueban la reforma, se trataría de la tercera reforma del sistema de pensiones en los últimos cuatro años. Estas modificaciones tienen como objetivo adaptar el sistema a las necesidades actuales y futuras de trabajadores y jubilados en España. Entre los cambios más relevantes, se elimina el requisito de contar con una carrera de cotización, como los 36 años y 6 meses exigidos para quienes se jubilen en 2024, 2025 y 2026. Además, se incorporan nuevos incentivos relacionados con la edad de jubilación y el porcentaje de la pensión a recibir.

Con esta reforma, se permitirá la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos por retrasar la edad de jubilación. El porcentaje de pensión que se puede percibir aumentará dependiendo del tiempo de demora en el acceso a la jubilación, comenzando en un 45% tras un año de retraso y alcanzando el 100% a partir del quinto año. Por otro lado, si la actividad laboral se realiza por cuenta propia y se demuestra tener al menos un trabajador contratado de forma indefinida con más de 18 meses de antigüedad, el porcentaje de pensión será del 75%. Esto representa un deterioro respecto a la normativa anterior, que permitía recibir el 100% de la pensión en situaciones similares.