Economía
POR EL PAGO DE IMPUESTOS

Cambio radical en el IRPF: Hacienda alerta a los propietarios de toda España

Hacienda ha mandado un mensaje a los propietarios que vendan una vivienda por el IRPF

Hacienda siempre anda ojo avizor en los que se refiere a la recaudación de impuestos y desde la Agencia Tributaria tienen el foco puesto en la imposición fiscal a las propietarios que consiguen vender una vivienda. Estos contribuyentes están obligados a pagar unos determinados impuestos aunque también hay exenciones dependiendo de la edad y situación familiar además de los beneficios obtenidos con la venta y de si es el domicilio o no. Así que esto es lo que tiene Hacienda preparado en lo que respecta al pago del IRPF para los propietarios.

De por sí los contribuyentes sufren en el día a día la alta tasa impositiva perpetrada por el Gobierno de Pedro Sánchez y si eres un propietario que ha conseguido vender una vivienda aún más. Lo normal es que esta transacción quede reflejada en la declaración de la renta del año siguiente salvo que el vendedor cumpla una serie de requisitos que especifica Hacienda para las personas que pueden acogerse a una exención en la declaración anual del ejercicio del IRPF.

De lo que no se libra nadie son de los otros impuestos derivados del pago de la vivienda, siendo el primero de ellos el Impuesto de Bienes Inmuebles, el conocido por todos como IBI que se reparte de forma proporcional entre el comprador y vendedor. Cada uno pagará la parte que corresponde en base al mes del año en el que ha procedido a la venta de la vivienda. Así que este impuesto es obligatorio para las dos partes siempre que hay una venta. El segundo y también obligatorio es la plusvalía municipal, que es el impuesto que se paga por el incremento del valor de los terrenos en los que está la vivienda en cuestión. Así que en caso de venta, el vendedor tiene pagar el porcentaje del valor que haya tenido el suelo. Esto se debe abonar en los siguientes 30 días a la venta.

Anuncios de pisos en venta en una inmobiliaria. (EP)

Hacienda y el IRPF para los propietarios

El IRPF es el tercer impuesto que tienen que paga a Hacienda los propietarios que vendan una vivienda pero en la Agencia Tributaria se establecen una serie de exenciones para un determinado grupo de personas, que no tendrán que pagar en la declaración de la renta del año siguiente la tasa correspondiente a la venta de la vivienda. Esto lo especifican desde la Administración a través de sus canales oficiales.

Así que desde la Agencia Tributaria dejan claro que si eres mayor de 65 años «no tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual». Esto también se cumple en el caso de las personas que estén en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Vista general de las obras de vivienda nueva en Madrid. (EP)

«La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda», indica la Agencia Tributaria. «Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión», aclara.

También estarán exentos las personas que reinviertan el dinero obtenido que la venta de la vivienda habitual en otra. «Si transmites tu vivienda habitual la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión puede resultar exenta cuando el importe total obtenido por la transmisión lo reinviertas en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a ser tu vivienda habitual»,  aclara la Agencia Tributaria que también deja claro que esta reinversión se tendrá que producir en un periodo no superior a dos años.

También estarán exentos del pago del IRPF anual «la ganancia patrimonial por la dación en pago o por un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a tu vivienda habitual si se cumplen determinados requisitos». A este grupo pertenecen las personas que están en una situación de vulnerabilidad y que se pueden acoger a esta exención si cumplen con ciertos requisitos y los pueden demostrar a través de la documentación pertinente.