Cambio inesperado en la vida laboral: la Seguridad Social lanza un aviso urgente
La Seguridad Social ha emitido comunicado sobre las últimas novedades con respecto a la vida laboral
Tener un mínimo de 15 años cotizados en la vida laboral es imprescindible para acceder a una pensión contributiva y por ello cada día trabajado cuenta. Por ello, el pasado mes de octubre de 2023 entró en vigor una nueva norma que cuenta como cotizado a jornada completa las que se hayan realizado de forma parcial. La Seguridad Social ha emitido un comunicado con las últimas novedades introducidas con respecto a la vida laboral.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones introdujo el pasado mes de octubre de 2023 una serie de novedades con respecto a la vida laboral que están recogidas en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Estas novedades estaban dentro de una serie de medidas urgentes que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el «establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones».
Por lo que respecta a la vida laboral, desde el 1 de octubre de 2023 se contabilizan como tiempos cotizados a jornada completa las jornadas que se hayan realizado de forma parcial. Este cambio en la ley de la Seguridad Social ha beneficiado a los más de dos millones de personas en España que trabajan de forma parcial y que desde esa fecha pueden contar como un día completo de trabajo la media jornada.
Estos días de cotización extra en la vida laboral de la Seguridad Social son importantes a la hora de acceder a cualquier pensión contributiva del sistema, que puede ser de jubilación, incapacidad permanente, orfandad, viudedad o en favor de familiares. Para acceder a cualquiera de estas pensiones es imprescindible contar con un mínimo de 15 años cotizados en la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2025, para que una persona pueda acceder a la jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión, hay que acreditar una cotización mínima de 38 años y tres meses.
Comunicado de la Seguridad Social sobre la vida laboral
La Seguridad Social ha emitido un comunicado a través de las redes sociales en el que ha aclarado las últimas novedades con respecto a la vida laboral de los trabajadores. «Tengo contratos a tiempo parcial, y pensaba que ya figurarían a tiempo completo en mi vida laboral. ¿Esto no había cambiado? Sí, ha cambiado, y para que entiendas los detalles, en esta guía te lo explicamos todo», afirma sobre las dudas de muchos ciudadanos a los que los días reales cotizados aún no aparecen en su vida laboral.
#Vidalaboral.
Tengo contratos a tiempo parcial, y pensaba que ya figurarían a tiempo completo en mi vida laboral.
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La Seguridad Social también deja claro a través de sus canales oficiales que «la equiparación entre ambos tipos de jornada es aplicable para el acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) y prestaciones de nacimiento y cuidado del menor».
Otra de las cuestiones es si este nuevo sistema de cotización a la vida laboral tiene efectos retroactivos. «Los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerarán como días cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas, siempre que se genere el derecho a la misma después de ese 1 de octubre», informa la Seguridad Social a través de su revista oficial. «Esta modificación no tendrá carácter retroactivo para pensiones para las que se haya generado el derecho (hecho causante) antes de dicha fecha», informa.
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