El BOE lo hace oficial: 9.000 euros por éste cambio en la Renta
Una deducción que vamos a poder aplicar en la declaración y que tiene que ver con la eficiencia energética
Es oficial: Hacienda va a deducir hasta 2.500 euros por persona si vives con un mayor de 65
Más de 1.300 euros: el aviso de Hacienda que puede cambiarlo todo para estos contribuyentes
El año 2026 ha arrancado con una novedad fiscal que muchos contribuyentes no esperaban encontrar entre las primeras publicaciones del Boletín Oficial del Estado. Y no se trata de una subida de impuestos ni de una deducción menor sino que a través del Real Decreto-ley 16/2025, las obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de viviendas podrán generar hasta 9.000 euros de deducción en la próxima Renta. Una cifra que ha llamado la atención porque implica, en la práctica, que una reforma bien documentada puede reducir de forma notable la factura fiscal de los próximos ejercicios.
La medida no es completamente nueva, pero sí se amplía y se ajusta. Lo relevante es que vuelve a estar vigente para el periodo 2025-2026 y que miles de propietarios podrán acogerse si cumplen los requisitos técnicos. Y aquí está el matiz ya que no basta con hacer una reforma sino que Hacienda exige pruebas claras de que la vivienda mejora energéticamente. De este modo, quien no tenga toda la documentación, directamente no podrá aplicar la deducción. El Gobierno insiste en que el objetivo es el de impulsar reformas que reduzcan el consumo de energía y acelerar la transición hacia edificios más eficientes. Se trata entonces de una deducción pensada para quienes acometan mejoras reales y verificables. De hecho, el BOE detalla punto por punto cómo debe justificarse cada gasto, qué obras entran en la deducción y qué tipo de certificación energética es válida.
El BOE lo hace oficial: 9.000 euros por éste cambio en la Renta
Para poder aplicar la deducción, el contribuyente debe aportar dos certificados energéticos, el de antes de la obra y el posterior a la reforma. Es la única manera de acreditar la mejora. Ambos deben estar firmados por un técnico autorizado y no se aceptan documentos que no sigan el modelo oficial.
Tampoco se admitirán pagos en metálico y en este punto, tenemos que decir que Hacienda es tajante. Cada gasto, ya sean materiales, dirección de obra, honorarios, proyecto técnico o instalación de equipos, debe estar respaldado por un pago bancario ya sea una transferencia, tarjeta, cheque o ingreso. Si hay una subvención pública, esta se descuenta antes de calcular la deducción. Y, además, quedan fuera los equipos que utilicen combustibles fósiles.
Las tres deducciones posibles y a quién beneficia cada una
El BOE mantiene tres tramos, que van del 20% al 60%. No funcionan igual ni exigen lo mismo y son estos:
- Deducción del 20% (máximo 1.000 euros) que sirve para reformas que logren reducir un 7% la demanda de calefacción y refrigeración con una base máxima de 5.000 euros y deducción máxima de 1.000 euros. Se puede aplica en vivienda habitual, y también en viviendas alquiladas o en expectativa de alquiler, siempre que las obras se paguen antes del 31 de diciembre de 2026.
- Deducción del 40% (máximo 3.000 euros) que se aplica si se reduce el 30% el consumo de energía primaria no renovable, o si se consigue una calificación energética A o B. Tiene una base máxima de 7.500 euros y una deducción máxima de 3.000 euros. En la práctica, es la deducción intermedia a la que suelen acogerse quienes cambian ventanas, aíslan fachadas o sustituyen sistemas de climatización.
- Deducción del 60% (hasta 9.000 euros) y que es la más elevada y la que ha generado titulares. Está reservada a comunidades de propietarios que acometan rehabilitaciones en todo el edificio. Para acogerse a ella se tiene que acreditar una mejora del 30% en eficiencia global o una calificación final A o B. El límite anual es de 5.000 euros, pero la norma permite arrastrar lo no deducido durante cuatro años hasta acumular una base total de 15.000 euros. El 60% de esa base es lo que permite llegar a los 9.000 euros de deducción. Las obras se pueden hacer hasta el 31 de diciembre de 2027 y el certificado final debe estar emitido antes del 1 de enero de 2028.
Una deducción que muchos podrán usar, pero no todos
Lo que convierte esta deducción en relevante es el número de viviendas que ya presentan consumos elevados. Edificios construidos hace décadas, instalaciones envejecidas y aislamientos insuficientes hacen que la mayoría pueda mejorar su calificación energética con relativa facilidad si aborda una reforma seria.
Pero también hay un punto de advertencia:
- Si no se presenta el certificado previo, la deducción se pierde.
- Si se paga algo en efectivo, también se pierde.
- Si la reforma no alcanza la mejora exigida, no hay deducción.
Es decir, no basta con mostrar que has hecho obras sino que hay que justificar que la vivienda es energéticamente mejor.
Por qué el BOE da tanta importancia a la documentación
En los últimos años, Hacienda ha detectado solicitudes que no cumplían los requisitos técnicos o que incluían facturas sin trazabilidad bancaria. Con este refuerzo normativo, el control será más estricto. La deducción puede ser alta, pero la Administración exige que todo esté documentado al detalle.
Lo relevante es que ahora los contribuyentes ya tienen fechas, plazos y condiciones claras para planificar sus reformas. Y quienes vivan en comunidades donde se está estudiando una rehabilitación global cuentan con un incentivo potente que puede reducir de forma notable su próxima declaración de la Renta.
La medida ya es oficial. Y con ella, la posibilidad real de que miles de españoles puedan aplicarse hasta 9.000 euros de deducción si cumplen los requisitos y presentan correctamente la documentación.
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