El BOE lo confirma: se concede la baja laboral cobrando el 100% del sueldo a los trabajadores que donen órganos
La Seguridad Social protege a los trabajadores cubriendo íntegramente la base reguladora
La victoria de un hombre de 49 años ante la Seguridad Social: le reconoció la incapacidad permanente con una pensión de 3.389 euros mensuales
España es uno de los principales países de Europa en cuestión de trasplantes y donaciones. En 2025, se llevaron a cabo 6.300 trasplantes de órganos y más de 400 españoles donaron un órgano en vida. Unos datos que reflejan la solidaridad de nuestros ciudadanos, tratándose de decisiones tan complicadas, y de la importancia de un sistema sanitario que lo permita.
Una intervención médica de estas dimensiones no es lo único que está detrás de cada donación. Pruebas previas, informes, ingresos hospitalarios, tiempos de recuperación, desplazamiento al hospital… Todo ello impide al donante acudir a su puesto de trabajo durante un tiempo variable a cada operación. Y aquí es donde surgen las principales dudas laborales.
¿Quién se encarga de pagar el sueldo del donante?
La Seguridad Social, debido a esta novedad, recoge en la Ley 6/2024, del 20 de diciembre, la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante. Esta medida genera una situación de incapacidad temporal y descarta la posibilidad de que el donante pierda ingresos por donar.
La norma considera esta baja como una incapacidad por contingencias comunes, pero refuerza el tratamiento. Esta ley es aplicable durante el tiempo que el trabajador reciba asistencia sanitaria y no se encuentre en condiciones físicas para regresar a su puesto laboral, cubriendo tanto la preparación médica previa, la operación y la recuperación hasta obtener el alta.
Uno de los puntos más interesantes de esta medida es la cuantía. En estos casos, la prestación equivale al 100% de la base reguladora establecida. Es decir, el trabajador cobra su sueldo íntegro. Además, el subsidio se abona desde el minuto uno en el que se aplica la baja con acceso sin restricciones para todos los trabajadores.
Permiso que aplica esta ley
Esta norma añade un permiso para llevar a cabo los actos preparatorios de la donación, siempre y cuando tengan que realizarse dentro de la jornada laboral. Las sesiones formativas, informes, pruebas médicas, exámenes clínicos o la exploración necesaria antes de dictaminar si la persona es apta para donar vienen incluidos en este permiso.
A pesar de que la medida fue publicada en el BOE el 21 de diciembre de 2024, no entró en vigor hasta el 3 de marzo de 2025. Esta fecha supone un avance y un gesto altruista por parte de los trabajadores, merecidamente recompensada con una cobertura que impide que donar venga relacionado con una pérdida económica por estar de baja.
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