El Banco de España avisa: este es el plazo que tienes para devolver esta documentación
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Aviso serio del Banco de España a todos los españoles sobre los recibos que recibes en casa
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En los bancos se pueden realizar un gran número de gestiones, ya todas se pueden realizar también de forma online, pero hay muchas personas que siguen prefiriendo hacer determinadas gestiones de forma presencial en las oficinas, tanto de los bancos como de las entidades que correspondan en cada caso. El Banco de España ha lanzado un aviso para advertir a los ciudadanos del plazo que tienen para devolver esta documentación que a todos en algún momento nos puede surgir la necesidad de devolverlo… ¡toma nota!.
Este es el plazo para devolver el recibo de los suministros del hogar
Aunque hay personas que todavía van a las oficinas a pagar de forma presencial las facturas de suministros como la luz o el agua, lo más habitual es tenerlo domiciliado en la cuenta bancaria para que se cobre de forma automática cada mes, o cuando corresponda en cada caso según el tipo de recibo y su frecuencia de cobro. En algunas ocasiones, después de pagar un recibo domiciliado nos damos cuenta de que hay un error, por lo que hay que devolverlo para que lo vuelvan a pasar con la cantidad adecuada, pero es importante tener en cuenta que hay un plazo para hacerlo.
El Banco de España ha publicado un comunicado en el que recuerda la normativa de servicios de pago, la cual «contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender». Eso sí, la devolución debe solicitarse dentro de un plato determinado, que variará en función de la autorización.
Si el recibo corresponde a un cargo que estaba previamente autorizado por el titular de la cuenta, el plazo para devolverlo será de ocho semanas, mientras que si no estaba autorizado el plazo aumenta hasta los 13 meses. Debes tener en cuenta que cuando devuelves un recibo, la entidad bancaria te puede preguntar el motivo para evitar posibles problemas.
Es importante especificar el motivo de la devolución, por ejemplo si es un error en la cantidad o si necesitas liquidez y prefieres pagarlo más adelante, ya que de lo contrario la empresa suministradora puede entender que quieres anular el servicio. Por otro lado, en el caso de recibos que son emitidos por organismos públicos (por ejemplo, la Agencia Tributaria), el Banco de España recuerda que «la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir».
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