Las ayudas que te va a dar la Seguridad Social por ser madre trabajadora
¿Conoces las ayudas que puedes solicitar a la Seguridad Social por ser madre trabajadora? Las madres trabajadoras tienen a su disposición una variedad de ayudas económicas, permisos laborales y deducciones proporcionadas tanto por el Gobierno como por las Comunidades Autónomas.
Estas prestaciones están diseñadas para facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral, ayudando así a aliviar el significativo coste económico que implica criar a un hijo o hija en el país.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Ingreso Mínimo Vital constituye una prestación diseñada para prevenir la pobreza y la exclusión social entre aquellos individuos que viven solos o forman parte de una unidad de convivencia y carecen de los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. El principal objetivo es asegurar una mejora efectiva en las oportunidades de inclusión social y laboral para aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica.
Para optar al Ingreso Mínimo Vital, se deben cumplir ciertos requisitos básicos. En primer lugar, es necesario tener residencia legal y efectiva en España de forma continua durante el último año, a menos que se apliquen excepciones, como en el caso de menores incorporados a la unidad de convivencia, víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual, y mujeres víctimas de violencia de género.
Además, es fundamental encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se evalúa considerando el patrimonio neto, activos no societarios, ingresos y rentas. También se requiere que la unidad de convivencia esté establecida durante al menos seis meses.
Aparte de estos criterios generales, se deben cumplir una serie de condiciones adicionales relacionadas con las circunstancias personales y/o de la unidad de convivencia.
Complemento de Ayuda para la Infancia
El Complemento de Ayuda para la Infancia, abreviado como CAPI, constituye una parte vital del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque también es posible su concesión de manera individual. Su función esencial radica en combatir la pobreza infantil, siendo una pieza fundamental en este objetivo.
El importe del Complemento de Ayuda para la Infancia se determina en función del número de menores de edad dentro de la unidad de convivencia y su edad al inicio de cada año, distribuyéndose en tramos que varían según la edad:
Para menores de tres años, el importe es de 115 euros. Para aquellos entre tres y seis años, el importe es de 80,50 euros. Y para los mayores de seis años y menores de 18 años, el importe es de 57,50 euros.
Para acceder a este complemento, las unidades de convivencia deben incluir menores de edad entre sus miembros y cumplir con todos los requisitos necesarios para recibir el Ingreso Mínimo Vital, así como los establecidos para los límites de ingresos, patrimonio neto y test de activos para el CAPI.
El Complemento de Ayuda para la Infancia es incompatible con otras prestaciones o ayudas que también lo sean con el Ingreso Mínimo Vital, así como con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
Prestación por nacimiento y cuidado del menor
Las personas trabajadoras, ya sea por cuenta ajena o propia, independientemente de su género, podrán ser beneficiarias de la ayuda por nacimiento siempre que cumplan con ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen estar en situación de alta o asimilada al alta, disfrutar de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor, y demostrar los períodos mínimos de cotización requeridos en cada caso.
Además, las trabajadoras por cuenta ajena o propia que cumplan con todos los requisitos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, excepto el periodo mínimo de cotización, también podrán ser beneficiarias del subsidio por nacimiento en caso de parto.
Requisitos
Para acceder a la prestación por nacimiento, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos. En primer lugar, las personas trabajadoras deben estar afiliadas y en alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Además, se requiere haber cotizado durante un período mínimo, cuya duración varía según la edad de la persona en el momento del parto, decisión de acogimiento o resolución judicial de adopción.
Para aquellos trabajadores menores de 21 años en la fecha relevante, no se exige un período mínimo de cotización. En el caso de las personas que tengan entre 21 y 25 años, se requiere haber cotizado al menos 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días a lo largo de su vida laboral hasta esa fecha. Por otro lado, para quienes tengan 26 años o más, se exige haber cotizado al menos 180 días dentro de los últimos 7 años, o 360 días en total a lo largo de su vida laboral antes de la fecha mencionada.
Además de los requisitos de edad y cotización, es fundamental estar al día en el pago de las cuotas correspondientes, siendo responsabilidad directa de los trabajadores el cumplimiento de esta obligación.
Estas son las principales ayudas de la Seguridad Social para madres trabajadoras.
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