El aviso de la Seguridad Social sobre el IMV que puede reventar tu final de año: puedes perderlo todo
La Seguridad Social puede reclamar el IMV a los beneficiarios que superen el límite de ingresos anuales
El Ingreso Mínimo Vital también subirá en 2026, al igual que el resto de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, las mínimas con y sin cargas familiares y las PNC de jubilación o invalidez. El Gobierno ya ha aprobado y está publicado en el Boletín Oficial del Estado el aumento de un 11,4% de las cuantías de esta ayuda que la Seguridad Social entrega a las personas con menos recursos económicos. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el IMV.
«El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas». Así describe la Seguridad Social esta ayuda, destinada a sacar a las personas de una situación de vulnerabilidad, que llegó con algo de polémica durante la pandemia y que hoy llega a más de dos millones de personas en España.
Según informó el Instituto General de la Seguridad Social hace unas semanas, el IMV llegó a 785.722 hogares en los que viven 2.400.567 personas a fecha del mes de noviembre. «En el último año, el número de hogares con prestación se ha visto incrementado en un 18,1% y el número de beneficiarios ha crecido un 18,7%. En concreto, este mes, hay 120.214 prestaciones activas más que las que había hace un año y se han sumado 378.838 beneficiarios», informó la Seguridad Social sobre el IMV.
Actualmente, la cuantía del IMV es de 485 euros al mes por hogar y, en conjunto, la nómina actual ha ascendido a 406,1 millones de euros. A partir de 2026, estas cantidades aumentarán después de que la Seguridad Social haya confirmado un incremento del 11,4% para el Ingreso Mínimo Vital en el próximo 2026. En 2025, la cuantía para un adulto sólo era de 658,81 euros y, a partir del 1 de enero, a falta de confirmación oficial, las cantidades subirán hasta los 733,91 euros. En las casas que haya un menor y un adulto o dos adultos, ascenderá hasta los 954,10 euros.
La Seguridad Social y el IMV
La Seguridad Social establece una serie de obligaciones para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, siendo imprescindible poder acreditar la carencia anual de rentas que demuestren la situación de vulnerabilidad económica. «Para determinar la situación de vulnerabilidad económica, se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros», informa la Seguridad Social sobre el IMV, a la vez que deja claro que «este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital».
Los ciudadanos tendrán que acreditar estas rentas anuales a través de la declaración de la renta. Los que superen ciertas cantidades en 2025 ya no podrán percibir el IMV a partir del próximo año e incluso pueden ser obligados a devolver ciertas cantidades «indebidas», tal y como ha sucedido con cientos de miles de beneficiarios en los últimos años. ¿El motivo? Que la Seguridad Social comprueba las rentas anuales con algo de retraso y eso ha provocado que muchos beneficiarios hayan recibido una cantidad superior a la que les corresponde. El problema viene cuando desde la Administración han reclamado estas cantidades bajo riesgo de multa.
Incluso el Defensor del Pueblo llegó a publicar un informe en el que cifró el problema en 500 millones de euros, un 4,7% de lo pagado a los beneficiarios hasta julio de 2024. Solo entre 2022 y 2023 se solicitaron 92.365 procesos de reintegro. «La deuda generada se acrecienta en buena parte por la lentitud de la Administración a la hora de resolver y tramitar el procedimiento de reintegro. Las personas en situación de vulnerabilidad deben encontrar en las administraciones públicas una verdadera protección, sin que esto impida una gestión justa y eficaz de los recursos públicos», recalcaron.
Otras obligaciones con el IMV
Estas son otras obligaciones que la Seguridad Social impone a los beneficiarios del IMV. En caso de no cumplir con estas condiciones, se puede proceder a la extinción de la ayuda:
- Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural. - Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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