Aviso importante del SEPE: el día que va a llegar un dineral a tu cuenta según tu banco
La cuantía máxima de la prestación por desmpleo es de 1.575 €
El SEPE confirma la ayuda para mayores de 45: hasta 3.000 euros si cumples esto
La ayuda extra del SEPE de 10.000 euros: mira bien si puedes pedirla
Agosto de 2024, como suele ser habitual, resultó en una pérdida de 193.704 puestos de trabajo y un incremento de 21.884 personas en el paro. La duración de la prestación por desempleo se calcula en función de las cotizaciones de los últimos 6 años. Si has cotizado entre 360 y 539 días, te corresponderán 120 días de paro. Por cada incremento de 180 días cotizados, la duración aumenta en 60 días, alcanzando hasta 720 días de prestación para quienes han cotizado a partir de 2.160 días.
En cuanto al importe, la prestación se calcula sobre la base reguladora, siendo el 70% durante los primeros 180 días y el 50% para el resto. El mínimo es de 560 euros y el máximo varía según el número de hijos, con un máximo de 1.575 euros. Si has trabajado menos de un año, puedes solicitar el subsidio por desempleo si has cotizado al menos 6 meses, o 3 meses si tienes hijos. La duración del subsidio varía: sin hijos, es de 6 meses, mientras que con hijos puede durar hasta 21 meses si has cotizado el mínimo de 6 meses. La cuantía mensual del subsidio es el 80% del IPREM, aproximadamente 480 euros.
Cobro del paro en septiembre
La prestación por desempleo, gestionados por el Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ayuda a los trabajadores que cumplen ciertos requisitos. Para tener derecho a esta ayuda, es necesario haber cotizado al menos 360 días, lo que otorga una prestación de cuatro meses, ampliable hasta un máximo de dos años según el tiempo de cotización.
El SEPE realiza los pagos de la prestación por desempleo a mes vencido, es decir, el paro de un mes se cobra al inicio del mes siguiente. Los pagos se efectúan entre el 10 y el 15 de cada mes, aunque algunos bancos pueden adelantar el ingreso hasta una semana. Si la fecha establecida cae en un fin de semana, la prestación se abona el siguiente día hábil.
- 6 de septiembre: Banco Santander, Ibercaja y Openbank.
- 10 de septiembre: Abanca, Banco Sabadell, Bankinter, BBVA, Caixabank, Cajamar, Cajasur, ING, Kutxabank y Unicaja.
Suspensión
La prestación por desempleo se puede suspender por varias razones. Las causas incluyen el traslado al extranjero por menos de un año, estancias en el extranjero de hasta 90 días, situaciones de maternidad o paternidad, condenas que no impliquen renta superior al salario mínimo, trabajos temporales por cuenta ajena o propia, y sanciones por infracciones.
La suspensión por trabajo por cuenta propia se puede reanudar dentro de los 15 días siguientes al cese de la actividad, y se puede optar entre la protección por cese de actividad o la prestación por desempleo. Además, la suspensión puede ocurrir si el beneficiario no presenta documentos a tiempo o no está inscrito como demandante de empleo en el SEPE. La prestación se reanudará tras cumplir con los requisitos o presentar la documentación necesaria.
Capitalización de la prestación por desempleo
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite la capitalización del paro, es decir, recibir la totalidad de la prestación por desempleo en un único pago, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta medida está diseñada para apoyar a aquellos que desean iniciar una nueva actividad laboral por cuenta propia, promoviendo así el emprendimiento.
Para acceder a esta modalidad, los interesados deben cumplir con una serie de condiciones establecidas por el SEPE. En primer lugar, deben estar recibiendo la prestación contributiva por desempleo, no haber comenzado ninguna actividad económica ni estar inscritos como autónomos en la Seguridad Social. Además, no deben haber recibido un pago único en los últimos cuatro años y deben haber perdido su empleo de manera involuntaria.
La capitalización del paro permite a los solicitantes recibir el importe completo de la prestación para utilizarla en el inicio de una actividad económica. Esto incluye unirse como socio trabajador a cooperativas, iniciar una actividad como autónomos (excluyendo a los TRADE), o aportar al capital social de una nueva o existente empresa, siempre que se mantenga el control efectivo de la sociedad y se esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Para solicitar este pago único, los interesados pueden elegir entre dos modalidades: telemática y presencial. En la opción telemática, la solicitud se puede tramitar a través de la Sede Electrónica del SEPE o mediante correo administrativo. La modalidad presencial requiere solicitar cita previa en la oficina de prestaciones o en cualquier oficina de registro público. Es esencial que la solicitud se realice antes de iniciar la actividad como autónomo, es decir, antes de darse de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo.
El pago único se puede solicitar simultáneamente con la solicitud de la prestación por desempleo o posteriormente, siempre que queden al menos tres mensualidades por recibir y no haya comenzado la actividad económica. Aquellos que hayan combinado un trabajo autónomo con el cobro del paro en los dos años previos no pueden solicitar nuevamente esta modalidad para crear otra empresa.
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