La Audiencia Nacional anula la prórroga de la concesión a la fábrica de pasta de celulosa de Ence
La Audiencia Nacional ha anulado la prórroga de la concesión a la fábrica de pasta de celulosa de la empresa Ence, situada entre Pontevedra y Marín, al estimar que la resolución del Gobierno no justificó que la papelera, por su naturaleza, no pueda tener otra ubicación. En una sentencia conocida este viernes, la sala de lo Contencioso-Administrativo estima los recursos de la organización Greenpeace y del Concello de Pontevedra contra la decisión de la Administración central, que acordó la prórroga por un periodo de 60 años.
Según explican los magistrados, la Ley de Costas exige que se justifique que las instalaciones objeto de prórroga no pueden ubicarse en otro enclave. En el caso concreto de la fábrica de pasta de celulosa de Ence, en la franja de dominio público entre Pontevedra y Marín, la prueba pericial muestra que el agua dulce es un recurso necesario e imprescindible para el proceso productivo, como también lo es la proximidad a otros recursos hídricos para evacuar el vertido.
Sin embargo, no está claro que «dichas plantas por su naturaleza o configuración, tengan que ubicarse en el dominio público marítimo terrestre, que es lo que exige la Ley de Costas». Por tanto, añade la sala, la fábrica puede situarse en las proximidades de los ríos o de grandes masas de aguas, pero fuera del dominio público costero.
En este sentido, cita otros casos como los de las fábricas de celulosa BHK, las de Torraspapel en Zaragoza y la Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, las cuales se sitúan junto a ríos en los que evacúa el residuo industrial. De igual modo, menciona la fábrica de Ence en Navia (Asturias), que según los peritos es comparable a la de Pontevedra, que se sitúa próxima pero fuera del dominio costero.
Para el tribunal resulta significativo que la compañía no haya podido «aportar documentación o concesión que acredite su ubicación sobre el dominio costero». La sentencia recuerda que «la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo terrestre debe perseguir, entre otros fines, el de asegurar su integridad y debida conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias».
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