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La Audiencia Nacional anula una multa de 22,59 millones de la CNMC a Repsol

El CEO de Repsol vuelve a comprar 5.000 acciones pese a que le cuestan casi 7.000 euros más caras
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Nuevo golpe de la Audiencia Nacional a las multas que impone la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a las empresas por atentar contra el libre mercado. Este tribunal ha anulado por no ajustarse a derecha la multa de 22,59 millones de euros que impuso en 2015 el organismo ahora dirigido por Cani Fernández a la petrolera por pactar precios con sus rivales en las estaciones de servicio y perjudicar al consumidor.

La sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado con fecha 4 de marzo de 2021 la multa y condena en costas a la administración, según Efe. En concreto, la resolución de la CNMC declaraba acreditado un acuerdo entre Repsol y las empresas Lence Torres y Complejo San Cristóbal para la coordinación de los precios de venta al público en sus estaciones de servicio en el entorno de Lugo en 2013.

También acreditaba otro acuerdo entre Repsol y Estación de Servicio Lorqui, en Murcia, en diciembre de 2012, por el que Repsol se comprometió a no aplicar en una estación de servicio de Espinardo, en esta región, descuentos superiores a determinada cantidad.

El organismo que presidía en 2015 José María Marín Quemada consideraba acreditado que Repsol y la estación de Cerro de La Cabaña, en Madrid, había intercambiado información estratégica sobre precios de venta al público en una reunión mantenida el 21 de marzo de 2013.

Recurso de Repsol

Repsol recurrió la resolución de la CNMC alegando que debía anularse por estar basada íntegramente en una actuación inspectora anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo, así como por haber caducado el expediente sancionador y por la falta de competencia de la CNMC para resolver las conductas imputadas.

La petrolera argumentó también que las conductas imputadas no tenían un objeto restrictivo de la competencia ni tuvieron el efecto que les atribuía la resolución de la CNMC.

Contra la sentencia de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional puede presentarse recurso de casación en el plazo de 30 días desde el siguiente al que fue notificada.

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