Economía
Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional condena a prisión a 20 implicados en una red de venta fraudulenta de gasolina

Las penas impuestas suman 52 años de cárcel, además de abultadas multas

La sentencia se conoce ahora tras los acuerdos de conformidad firmados por los acusados con la Fiscalía

La Audiencia Nacional ha condenado a un centenar de personas que integraban varias tramas organizadas para pagar menos impuestos en la compraventa de gasolina. Tal como señala la sentencia que adelanta OKDIARIO, más de 20 personas son condenadas a penas de prisión que, entre todos ellos, suman 52 años de cárcel. También se les han impuesto abultadas multas. El juicio se celebró en octubre, los acusados –entre ellos el empresario Juan Simón– aceptaron su culpabilidad tras pactar con la Fiscalía, y ahora se conoce la sentencia final.

La sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, con la magistrada Fernanda García como ponente, a lo largo de 75 páginas enumera los condenados y sus penas. En algunos casos son cuatro años y medio de cárcel y en otros la condena se queda en seis meses. A eso se suman multas del orden de medio millón de euros por persona.

Estaban acusados de pertenencia a grupo criminal, tres delitos contra la Hacienda Pública referidos a los Impuestos Especiales de Hidrocarburos, tres delitos contra la Hacienda Pública referidos al IVA y tres delitos contra la Hacienda Pública referidos al Impuesto de Sociedades. En los tres casos fue en los ejercicios 2012, 2013 y 2014. También se les imputaba un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Las investigaciones las inició la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, así como la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera. Se detectó un fraude múltiple con varias tramas entrelazadas con más de cien sociedades dedicadas a la gasolina y a otros carburantes. Actuaban en el territorio español desde el año 2009.

Detrás de estas empresas llama la atención la familia Simón, muy conocida en el sector. Se les sitúa como cabecillas de la trama. El fraude consistía en la compra de gasóleo que se almacenaba y transformaba para supuestamente luego venderlo como partidas de gasóleo B (agrícola) tras haber añadido varias sustancias. En cambio, se comercializaba como si fuese gasóleo A de uso general (para automoción) y no se ingresaba el beneficio obtenido con esas ventas para evitar el pago de impuestos.

Entre los clientes había una extensa trama de la gasolina (estaciones de servicio y empresas de transporte) por todo el país. Estas empresas no pagaban el IVA y conseguían un combustible más barato al no liquidar impuestos, lo que les permitía incrementar su margen de beneficio.

Las condenas también incluyen la pena accesoria de inhabilitación especial para participar en elecciones durante sus respectivos años, multas por una parte de las cuotas defraudadas y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas o beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. También se les condena a pagar las costas judiciales provocadas por el juicio. A una parte de los procesados se les absuelve al no quedar acreditada su participación en los hechos.

Fuentes próximas al caso subrayan a OKDIARIO que Simon Grup Trade SA, Gasomad Energía SL y Lorry Petrol SL fueron apartadas del juicio a esta trama de gasolina fraudulenta o han sido absueltas de todo cargo y operan a día de hoy con normalidad y sin incidencias. Del mismo modo, fueron apartados del procedimiento o absueltos los integrantes de los órganos de administración de esas empresas.

Por su parte, las empresas Simonoil SL y Carburantes Reus SA carecen de actividad y no existen coincidencias de las personas que conforman sus órganos de administración con las que cita la sentencia. La deuda fiscal de los implicados ha sido totalmente satisfecha por las mismas. La Administración Tributaria ha recaudado la cantidad que reclamaba antes de que llegara a producirse el juicio.

Estas mismas fuentes remarcan que el proceso está concluido por completo con sentencia firme, la responsabilidad civil abonada y las penas impuestas a Juan Simón lo fueron con las atenuantes de reparación del daño y colaboración con la investigación. Hay informes favorables de la Abogacía del Estado en nombre de la Agencia Tributaria y de la Fiscalía para que la pena sea suspendida.

Preocupación en el sector

Por su parte, varias asociaciones ligadas al sector de los hidrocarburos muestran su gran preocupación por este tipo de fraudes. En los últimos días, varias entidades que agrupan a 220.000 trabajadores y 800 empresas han emitido un comunicado para pedir más medidas para eliminar el fraude que afecta a este sector en España. Aplauden un nuevo real decreto al respecto, pero ven que, en los últimos meses, hay un aumento de operaciones antes de la entrada en vigor del nuevo texto normativo.

En todo caso, insisten en que hacen falta medidas adicionales para frenar las prácticas fraudulentas, que proliferan en el sector desde hace años. Las asociaciones enfatizan que es urgente una mayor determinación para dar más pasos en la lucha contra el fraude, con el objetivo de recuperar la recaudación del IVA defraudada, garantizar la seguridad de los combustibles y la protección de los consumidores, blindar la competitividad del sector e impulsar el cumplimiento de las metas de descarbonización mediante la incorporación de los biocarburantes.

En este sentido, los productores y distribuidores valoran positivamente la prohibición de suministro entre distribuidores al por menor, dado que esta práctica facilitaba la creación de entramados societarios fraudulentos que actúan con «total impunidad», según indican.

Del mismo modo, también ven favorable la posibilidad de inhabilitar de manera permanente a aquellos operadores al por mayor que incurran en infracciones muy graves, si bien esta medida para ser eficaz requiere que se mejoren los mecanismos de control. Recuerdan que la exposición de motivos del citado Real Decreto-Ley acepta que 7 empresas han dejado de pagar al Estado 95 millones de euros por este concepto sólo en 2022.