Así será la batalla legal de Ayuso contra el racionamiento energético
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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, dijo ayer que no impondrá las medidas de racionamiento energético aprobadas por el Consejo de Ministros del lunes e incluidas en el Real Decreto ley publicado este martes en el BOE.
«Por parte de la Comunidad de Madrid no se aplicará», escribió Ayuso en redes sociales. «Madrid no se apaga. Esto genera inseguridad y espanta el turismo y el consumo. Provoca oscuridad, pobreza, tristeza, mientras el Gobierno tapa la pregunta: ¿qué ahorro se va a aplicar a sí mismo?».
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, advirtió en declaraciones a medios de comunicación que, en España, «la Ley se cumple», al ser preguntado por la posición mostrada por la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
«Vamos a analizar seriamente el Real Decreto, y si no es constitucional, lo recurriremos ante el Tribunal Constitucional», manifestó también ayer el número dos de Díaz Ayuso, Enrique Ossorio.
Expertos en Derecho Constitucional consultados por OKDIARIO consideran que la batalla judicial de la Comunidad de Madrid en este ámbito tiene difícil recorrido.
Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Emérito del Tribunal Supremo, socio del despacho Cremades & Calvo-Sotelo, consultado por OKDIARIO, explica que la inconstitucionalidad sólo podría admitirse en el caso de que vulnerara la Constitución por lesionar el artículo 86 -que fuera aprobada sin ser un caso «de extraordinaria y urgente necesidad» o que afectara a los derechos fundamentales-, o que no fuera una medida proporcionada.
Otra posibilidad de plantear la inconstitucionalidad sería que el Real Decreto Ley fuera contrario al artículo 38 de la Constitución, que reconoce «la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado». Pero la restricción a esa libertad de empresa, señala Fernández Montalvo, está supeditada a la planificación de la política económica.
Los órganos ejecutivos y legislativos de las comunidades autónomas están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones y actos del Estado con fuerza de ley que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía.
También están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados y cincuenta Senadores.
Si la Comunidad de Madrid presentara finalmente recurso de inconstitucionalidad, debe hacerlo en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley, exponiendo los preceptos constitucionales que se entiendan infringidos.
Ese plazo podría ampliarse a nueve meses si se acordara entre la Comunidad de Madrid y la Administración del Estado negociaciones para resolver discrepancias, algo que tendría que ser comunicado al Tribunal Constitucional.
Una vez fuera, en su caso, admitida la demanda, el Constitucional debe dar traslado de la misma a los órganos legislativo y ejecutivo de la Comunidad de Madrid para que puedan personarse y formular alegaciones. Tras ese trámite, el Tribunal Constitucional dictaría sentencia.
El Real Decreto ley publicado ayer en el BOE «es un racionamiento energético, es una prohibición, es duro», considera Ramón Rodríguez Arribas, vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional, al frente del despacho Rodríguez Arribas Abogados.
En opinión de Rodríguez Arribas, siendo un Real Decreto ley, y estando las nuevas medidas amparadas por la necesidad, como dice el texto, de adoptar de forma urgente «medidas excepcionales a fin de garantizar la sostenibilidad en distintos ámbitos económicos y sociales», es complicado presentar un recurso de inconstitucionalidad.
Rodríguez Arribas apunta a los detalles de la aplicación de la normativa, resquicio a través del cual se podría quizá plantear batalla judicial, atendiendo a cómo se va a controlar el cumplimiento de las medidas, o si estas se plantean de forma general cuando no inciden de la misma manera en un centro en el que haya gente de avanzada edad, por ejemplo, o de las condiciones de los empleados en el lugar de trabajo.
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