Adiós al paro: el SEPE te quitará la ayuda si estás en estas situaciones aunque no trabajes
Conoce los motivos por los que el SEPE te suspenderá o cancelará el paro
El Servicio Público de Empleo Estatal puede proceder a la suspensión o extinción de la prestación contributiva de desempleo en caso de que un beneficiario deje de cumplir con los requisitos o condiciones que impone la Ley General de la Seguridad Social. Una de las causas de retirada de la prestación es ser beneficiario de otra pensión contributiva de las que ofrece la Seguridad Social. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los casos en los que el SEPE te puede quitar el paro.
En España, para tener acceso a una prestación contributiva por desempleo, un requisito indispensable es haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. El SEPE puede proceder a retirar esta ‘ayuda’ en el caso de que el desempleado en cuestión cumpla los requisitos para ser beneficiario de otra pensión contributiva, como puede ser la prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores.
Esto lo recoge el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social, que deja clara la incompatibilidad entre dos prestaciones contributivas. «Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio», dice la norma.
El SEPE y la suspensión del paro
Así que el SEPE procederá a la suspensión del paro cuando un beneficiario cumpla con los requisitos para recibir una prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores. Esta es una ayuda de la Seguridad Social que va dirigida a las personas que van a tener hijos por parto o adopción y también para las personas trabajadoras que han decidido tener a menores a su cargo. Además de estar en situación de alta o asimilada de alta, se tendrán que cumplir unos requisitos de cotización que son los siguientes:
- Menor de 21 años: No hace falta cotización previa.
- Entre 21 y 25 años: Haber cotizado al menos 180 días en toda tu vida laboral, o 90 días en los últimos 7 años anteriores al momento del inicio del descanso laboral.
- Más de 26 años: Haber cotizado al menos 360 días en toda tu vida laboral, o 180 días en los últimos 7 años anteriores al momento del inicio del descanso laboral.
Las personas que cumplan con los requisitos podrán acceder a esta prestación que tiene una duración de hasta 19 semanas. Durante este periodo, se procederá a la suspensión de la prestación contributiva por desempleo (se cobra el 60% o 70% de la base reguladora) y percibirá esta ayuda por nacimiento en la que se ingresa el 100% de la base reguladora. Una vez finalice la prestación por nacimiento, los beneficiarios del paro seguirán cobrando esta ayuda hasta su extinción.
Suspensión y extinción del paro
El SEPE aclara en su página web los motivos por los que se puede proceder a la suspensión del paro y algunos de ellos son los siguientes:
- Durante el periodo de imposición de una sanción por cometer infracciones leves y graves.
- Por incumplir o suspender el acuerdo de actividad.
- Si eres persona trabajadora fija discontinua y no te reincorporas a tu puesto de trabajo
- Si percibes el subsidio para personas trabajadoras mayores de cincuenta y dos años.
- Mientras realices un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses.
- Mientras realices un trabajo por cuenta propia.
- En los supuestos de traslado de tu residencia al extranjero en los que declares que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero la hayas comunicado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y éste te la haya autorizado.
- En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que hayas comunicado al SEPE la salida al extranjero y haya sido autorizada por este.
Por lo que respecta a la extinción, el SEPE finalizará el paro por los siguientes motivos:
- Agotamiento del periodo de duración de la prestación.
- Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión.
- Fallecimiento.
- Pasar a ser pensionista por jubilación o de invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en estos casos de invalidez optar por la prestación más favorable.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opción.
- En el caso de percibir la prestación contributiva, si transcurre el plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haberla reanudado.
- Renuncia voluntaria al derecho.
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