`
Economía
consumo

Adiós a las llamadas SPAM confirmado por el Gobierno: el giro definitivo que puede cambiarlo todo

Se ha aprobado la ley de servicios de atención a la clientela, que prohíbe las llamadas spam

  • María García Carrión
  • Graduada en Economía y máster en Economía de la Escuela Austríaca. Dando mis primeros pasos como periodista en Okdiario.

El Congreso ha aprobado este miércoles, 29 de octubre, una ley que ilegaliza las llamadas de spam. En concreto, la Comisión de Derechos Sociales y Consumo ha admitido la ley de servicios de atención a la clientela, el proyecto donde viene incluida una reforma para impedir las llamadas spam. Esta ha sido enviada al Pleno para su aprobación definitiva en la Cámara Baja.

Dicha reforma para evitar estas llamadas desde teléfonos fijos de toda la geografía española se vertebrará mediante códigos alfanuméricos que permitirán a las compañías telefónicas bloquear llamadas comerciales no deseadas.

Fuentes del propio Ministerio de Derechos Sociales y Consumo explican que aunque ya hay legislación para tratar impedir estas llamadas, una orden del Ministerio de Transformación Digital establece para las llamadas comerciales que estas podrán realizarse desde números especialmente atribuidos para ello, así como desde una numeración geográfica o desde el prefijo 900 u 800, que son números a los que hasta ahora solo se podía realizar llamadas, pero no recibir llamadas desde ellos.

Con la enmienda transaccional que finalmente han firmado Sumar, Podemos y ERC y que se ha aprobado este miércoles, el operador deberá bloquear las llamadas de servicios de comunicación vocal provenientes de números de tarifas especiales o inteligentes atribuidos a servicios distintos.

El operador que genere o reciba la llamada tendrá que bloquear por iniciativa propia, o cuando así sea solicitado por la autoridad competente, cualquier comunicación vocal dirigida desde un número de teléfono del que hubiera indicios de originar llamadas comerciales sin código numérico específico o sin cumplir con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones.

A tal efecto, los operadores deberán elaborar sistemas y procedimientos técnicos que permitan identificar de forma objetiva y razonable las llamadas comerciales. Su utilización requerirá autorización expresa mediante resolución motivada dictada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Una vez autorizados, el cumplimiento de estos criterios técnicos permitirá a los operadores proceder al bloqueo de la transmisión del tráfico irregular identificado, sin necesidad de nueva autorización individual, siempre que se notifique dicha actuación en el plazo máximo de dos días hábiles a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y, en su caso, a los operadores o proveedores afectados, aportando la información que justifique la medida adoptada.